REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE


Guanare, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°
N° 01.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2006, por la abogada Teresa de Jesús Rivero Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección Adolescente, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente CARLOS ALBERTO TORRES COLMENAREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

La Sala Accidental de la Corte para decidir, observa:

Primero: Que la recurrente está legitimada para recurrir.

Segundo: Que el recurso interpuesto, conforme al criterio de esta Corte de Apelaciones corresponde a una sentencia interlocutoria dictada en la audiencia preliminar, por lo que, el término para ejercer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la decisión. A tal efecto, se observa:

Que la decisión fue dictada en fecha 09 de agosto de 2006, en la cual el tribunal de la causa, acordó notificar de la decisión a todas las partes, por lo que, a los fines de la seguridad jurídica, esta Corte considera que el lapso de apelación corre a partir de la notificación de cada una de las partes.

Ahora bien, siendo que la Fiscal Quinta del Ministerio Público fue notificada en fecha 16 de agosto de 2006, según consta en la Boleta de Notificación que corre inserta al folio 107 del expediente, y que, el recurso lo presentó en fecha 25 de septiembre de 2006; por lo tanto, se hace necesario determinar los días de despacho transcurridos en el tribunal de la causa, desde la fecha de la notificación del Ministerio Público hasta la fecha de la presentación del recurso. En ese sentido, se observa que, conforme a las certificaciones de fecha 05 de octubre de 2006 y 22 de noviembre de 2006, cursantes a los folios 161 y 171, respectivamente, desde la fecha de la notificación -expresamente acordada en la decisión recurrida- de la representante del Ministerio Público (16/08/06), hasta la fecha de la interposición del recurso (25/09(06), transcurrieron seis (6) días hábiles, a saber: lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de septiembre; por lo tanto, se evidencia que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea; en consecuencia, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el literal b) artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Teresa de Jesús Rivero Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección Adolescente, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente CARLOS ALBERTO TORRES COLMENAREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.
Ponente


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Haydee Oberto Yépez

El Secretario.


Juan Valera


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.


EXP N° 112 -06.
JAR/jm.-