REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°

N°:_________
N° 3CS –4963-06

JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
IMPUTADO : Salazar Bolívar Eddward José

DEFENSOR PRIVADO : Abg. Joel Antonio Rivero

SOLICITANTE : Abg. Rafael Enrique Vívenes Fiscal Primero del Ministerio Público

VICTIMA: William Enrique Cadevilla y
José Gregorio León

DELITO : Lesiones Culposa Graves

SECRETARIA : Abg. María Castellano

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abogado Rafael Enrique Vívenes , en su carácter de Fiscal Primero, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Eddward José Salazar Bolivar, venezolano, de 28años de edad, residenciado en el Barrio la Manga Callejón N° 4, casa sin número, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en relación con el artículo 415 todos del Código Penal, con en perjuicio William Enrique Cadevilla y José Gregorio León este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, En el día 23.12-06, siendo las 11:50 de la mañana aproximadamente, el Funcionario C/1ro(tt) Pablo José Briceño Lanz Sosa, se encontraba de servicio en el puesto de transito Guanarito, cuando fue comisionado por el Oficial de día, para averiguar sobre un accidente ocurrido en la carrera 13 con calle 04, Barrio el rio Guanarito, al llegar al lugar se constato la veracidad de una colisión entre dos vehículos

Así mismo, adujo el Ministerio Público que la detención del Ciudadano Eddward Cadevilla, se produjo en el sitio donde ocurrió el accidente por los funcionarios de Transito Terrestre encuadrándose el presunto legal en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó en el lugar de los hechos , cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; solicita igualmente le sean impuestos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos previa con la constancia médica expedida por el médico IBSEN RAMÍREZ, donde deja constancia que el ciudadano William Martinez , Idx: fractura tibia y peroné derecho y Copia fotostática de la Constancia médica Suscrita por la Médico IBSEN RAMIREZ del Ciudadano José León Suscrita Donde refleja: RX. Ap y Lateral de peroné izquierdo, como el delito de lesiones Graves y dejando a la ciudadana juzgadora que establezca la calificación de las lesiones presentada en las constancias médicas.


SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA


Impuesto al ciudadano Edward José Salazar Bolivar, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No querer declarar”.


La DEFENSOR PRIVADO Abg. Joel Antonio Rivero: al otorgarle el derecho a exponer dijo: “Señalo en relación a los hechos presentados por el Ministerio público que mi defendido se trasladaba llenando todos los requisitos de circulación señalados por la Ley cuando llegado a la intersección de la calle 4, cuando los ciudadanos William Enrique Cadevilla y José Gregorio León , le llego de forma imprudente por el lado izquierdo violando el artículo 160 y 63 del reglamento de la Ley de Tránsito, en segundo lugar en beneficio de mi defendido el conductor William cadevilla conducía sin la debida licencia de conducir, violó el artículo 165 de la Ley de Tránsito circulaba a exceso de velocidad como consta en acta, violando el artículo 164 literal a, del Guanarito, la enfermera le señala al cabo de transito que los lesionados ingresaron con una intoxicación y por cuanto considero que no existen suficientes medios de convicción solicito la libertad plena.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, estamos en presencia de una colisión de vehículo con lesionados, pero al no constar en las actas procesales por la representación fiscal el informe medico, mal puede esta juzgadora determinar el tipo Penal y mucho menos acogerse a la precalificación señalada por la titular de acción penal , para establecer a ciencia cierta que estamos frente a un hecho punible , tal como lo establece el ordinal primero del artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito ante calificado, a saber:

1.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario C/ 1ro (tt) 4287 Pablo José Briceño Lanzoza, adscrito a los servicios de la unidad de guardia de en el puesto de Transito Guanarito del estado portuguesa, donde deja señala: de fecha 23-12-06, suscrita por el funcionario C/ 1RO (TT) 4287 Pablo José Briceño Lanzoza, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, quien se encontraba de servicio en le puesto de Transito Guanarito Estado Portuguesa, fui comisionado por el Clase de inspección S/2do (TT) 3476, Pedro José Dueño, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en el sitio denominado: carretera 13 con calle 4 Guanarito, Estado Portuguesa, enseguida me traslade al mismo haciendo acto de presencia a las 12:20 p.m.… y constate de que se trataba de un accidente del tipo Colisión entre vehículos con lesionados (02).

Vehículos Involucrados:

a.- Marca chevrolet, placas PAB-147, serial de carrocería 01N69HV116501, cuyo conductor quedo identificado como Eddwuar José Salazar Bolivar (Ileso)

b.- Vehiculo entre clase moto, marca Hove, serial de carrocería LWPCJL3X6B880830 conducido por William Enrique Cadevilla y su acompañante José Gregorio León.

2.- Reporte, Levantamiento y Croquis demostrativo del accidente. Suscrito por el funcionario del Cuerpo Técnico DE Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre donde dejan constancia tipo de accidente: colisión entre vehículo con lesionados 02, Carretera 13 con calle 04 Guanarito.

3.- Constancia Médica Suscrita por la Médico IBSEN RAMIREZ, del ciudadano William Martines. Donde Refleja: Idx: Fractura Tibia Perone derecho.

4.- Copia fotostática de la Constancia médica Suscrita por la Médico IBSEN RAMIREZ del Ciudadano José León Suscrita Donde refleja: RX. Ap y Lateral de peroné izquierdo


De estos elementos de convicción se constata claramente que estamos en presencia de una colisión de vehículo con lesionados; pero desde el punto de vista Jurídico penal , al no estar acreditado el informe médico que demuestre que los ciudadanos William Martinez y José León presentaron las lesiones sufridas señaladas por la representación fiscal, no se puede, subsumir la conducta del ciudadano Eddward José Salazar Bolivar, dentro de ningún tipo penal, y al no estar el hecho punible acreditado, no cumple con el requisito del 250 y 256 del Código Orgánico Penal, trayendo como consecuencia otorga la Libertad sin restricción alguna al ciudadano Eddward Salazar . Por otro lado encontrándose que en la ocurrencia del hecho, es decir una colisión de vehículos y al personarse los funcionarios de transito y estando en el sitio del accidente el imputado se desprende ,que el mismo se encuentra involucrado en el hecho, siendo por lo tanto la detención flagrante, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar el tipo penal y por ende poderlo precalificado dentro del texto subjetivo penal, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Decreta el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se desestima la precalifica el delito de Lesiones Graves en perjuicio de los ciudadanos William Martínez y José León, al no existir informe médico legal.

3) Acuerda la Libertad sin restricciones al ciudadano Salazar Bolivar Eddward José.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Jueza Temporal de Control No. 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Maria Yoneida Castellano

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste,
Stria.