REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°

N°:_________
SOLICITUD Nº 3CS –4968-06
JUEZ DE CONTROL Nº 3:
Abg. BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ
IMPUTADO:
ELIXANDRO RAFAEL GIL SANCHEZ
JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO
DEFENSOR:
Abg ANA JIMENEZ DE NUÑEZ

SOLICITANTE:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. ASDRÚBAL ROMERO SILVA

VICTIMA: SANDRA COLMENAREZ, MIRIAN COLMENAREZ, LUIS MOLINA.
ANDRES ARTURO GONZALEZ MEJIAS, MAURA R BETANCOURT Y RAFAEL HERNANDEZ F.
SECRETARIA:
ABG. MARIA CASTELLANO
DECISIÓN CALIFICACIÓN FLAGRANCIA.



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abogado Asdrúbal Romero Silva , en su carácter de Fiscal Segundo, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los ciudadanos : ELIXANDRO RAFAEL GIL SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, mecánico, nacido en fecha 09-01-1974, titular de la cédula de identidad Nº 15.129.144 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II vereda 3 manzana C-6 cerca del caminito la soledad en la 2da vereda, Guanare Estado Portuguesa y JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO Venezolano, mayor de edad, comerciante, nacido en fecha 29-05-1969, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.897 y residenciado en la calle principal Barrio el Cambio diagonal al Ambulatorio , Guanare Estado Portuguesa la comisión del delito precalificado como Lesiones Culposas Graves prevista y sancionada en el artículo 422ordinal 2° en relación con el artículo 415 todos Código Penal, en perjuicio de Sandra Colmenares, Miriam Colmenares, Luis Molina. Andrés Arturo González Mejias, maura r Betancourt y Rafael Hernández Fernández, este tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

los ciudadanos José Magdaleno Fernández Hidalgo, y Elixandro Rafael Gil Sánchez, quienes fueron aprehendidos, siendo aproximadamente la una y cincuenta de la mañana (01:50am) del día lunes 25 de Diciembre de 2.006, con motivo a los hechos que a continuación expongo: Siendo aproximadamente las una y treinta de la mañana (01:50 am) los funcionarios C/2do (TT) Eduardo Antonio Pérez León y C/1ro (TT) Reycis Ali Gonzáles Torres, Adscritos al cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 54, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, fueron comisionado para actuar en dos (2) hechos de derivados en la circulación de vehículos automotores acaecidos en la carrera 11 con calle 11 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. PRIMER HECHO: Se suscita siendo aproximadamente la una y veintes minutos de la mañana (01:20am) .VEHICULOS INVOLUCRADOS EN LA COLISION:1.- Clase Camioneta, tipo Pick pu, modelo Hilux, placas 76B-KAB, color blanca, año 1997, Marca Toyota, Uso carga, Serial de carrocería RN1069700668.CONDUCTOR: JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO. 2.- Clase Moto, Marca Haojian, Tipo Paseo, Modelo 125, Año 2006, sin placas, color rojo, Uso particular, Serial de carrocería: se desconoce.
CONDUCTOR: ANDRES ARTURO GONZALEZ MEJIAS.

SEDUNDO HECHO: Se suscita siendo aproximadamente la una y veinticinco minutos de la mañana (01:25am). En el mismo lugar del hecho anterior.
VEHICULOS INVOLUCRADOS EN LA COLISION: 1.- Clase auto, Uso particular, Placas AAK-481, MARCA Renault, modelo R30, Tipo Sedan, Año 1983, color marrón Serial de carrocería se desconoce. Conductor: ELIXANDRO RAFAEL GIL SANCHEZ. 2.- Clase camioneta, Tipo Pick up, Modelo Hilux, placas 76B-KAB, color blanco, año 1997, Marca Toyota, Uso carga, Serial de carrocería RN1069700668. Este vehiculo se encontraba estacionado para el momento de los hechos. Conductor: JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO.
En este hecho, el vehiculo Nº 1 conducido por ELIXANDRO RAFAEL GIL SANCHEZ arrollo a los ciudadanos: Sandra Coromoto Colmenares CIV-10.724.056, Miriam Pastora Colmenares Robino CIV-5.131.698, y Luís Alberto Molina CIV-13.329.217.


Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado que los imputado fueron aprehendidos llenando los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó en el lugar del accidente, cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; solicita igualmente le sean impuestos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicita la acumulación de la causas por existir conexión respecto a la persona del imputado José Magdalena Fernández Hidalgo y por haberse suscitado los dos hechos en el mismo lugar encontrándose intrínsecamente vinculados. Calificando el hecho como Lesiones Graves Culposas, prevista y sancionadas en el 422 ordinal 2° en relación con el 415 todos del Código Penal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En efecto las la Representación Fiscal presentes las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad de los imputados en el delito ante calificado, a saber:

1.- ACTA POLICIAL: Suscrita por el funcionario: S/1ro (TT) 3997 Reycis Ali Gonzalez Torres adscrito a los servicios de esta ciudad como guardia de accidente, en el Puesto de Vigilancia de Guanare, del Estado Portuguesa, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial ”Siendo las 1:30 a.m del día Lunes veinticinco de diciembre 2006, fui comisionado por el clase de Inspección S/1RO (TT) William de Jesús Perez, para que me trasladara a la verificación de un accidente de transito, en el sitio denominado: Carrera 11 con Calle 11 Guanare Estado Portuguesa, del cual se tuvo conocimiento por llamada hecha por usuarios de la vía, me dirigí al lugar antes mencionados por mis propios medios, haciendo acto de presencia e eso de las 1: 50 am. Constatándose que se trataba de de un accidente de tipo arrollamiento a peatón y choque con vehículo estacionado con lesionados 03, ocurrido a las 1:25 am del mismo día. Es de hacer notar que este accidente ocurrió posterior a una colisión entre vehículos con lesionados (03), en el mismo sitio, debido a que en el lugar no había ningún aviso que indicara peligro procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar la ocurrencia de otro echo. Elabore el grafico demostrativo del accidente y la posición final del vehículo involucrado el cual guarda las siguientes características.

Vehiculo Uno: clase: auto, uso: particular, placas AAK-481, marca: Renault. Modelo: R30, tipo sedan, año: 1983, color: marrón, serial de carrocería: se desconoce, propietario: se desconoce y conductor Elixandro Rafael Gil Sánchez 32 años de edad, soltero, mecánico, cedula de Identidad Nro. 15.139.144 residenciado Urb. Juan Pablo II. Calle 3 Manzana C-6 casa N° 3 Guanare- Edo Portuguesa. Telf. O416.1189790

Vehiculo Dos: clase: camioneta, tipo: dic-up, Modelo Hilux, placas 76B-KAB, color: blanco, marca: toyota, año: 1997, USO: Carga, serial de carrocería: RN10697006668, propietario: y conductor José Magdalena Fernández Hidalgo 37 años de edad, soltero, mecánico, cedula de Identidad Nro. 11404.897 residenciado en el Barrio la Importancia Adyacente al Ambulatorio Guanare- portuguesa. Telef: 0414-5757319.

El Vehiculo Nro Uno: arrollo a los ciudadanos: Sandra Coromoto Colmenares, Miriam Pastora Colmenares de Robino y Luis Alberto Molina………. Luego ordene el remolque y traslado de los vehículos involucrados en el accidente al Estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al articulo 117 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalia 2da del ministerio publico, seguidamente me traslade al hospital tipo I, de Biscucuy, donde me entreviste con el medico de guardia quien me hizo entrega de los datos personales y diagnostico medico por escrito de la persona lesionada, con todos estos datos me traslade mi comando a pasar el parte respectivo al oficial del día antes mencionado, imponiendo a los ciudadanos de sus derechos, consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notifico al fiscal 2do del Ministerio Público, dr Asdrúbal Romero …quedando detenido preventivamente en la comandancia General de la Policía del estado portuguesa ,amparándonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSEVACIÓN: Según inspección ocular realiza en el sitio del hecho, se pudo determinar, que la ocurrencia de este accidente es atribuible a la imprudencia de conductor Nro Uno al conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.


2.- ACTA POLICIAL, de fecha 25-12-2006, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5485 EDUARDO ANTONIO PEREZ LEON adscrito a los servicios del instituto Nacional de Transito y transporte terrestre como guardia de accidentes en el puesto de vigilancia de Guanare. Deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 1:30am del día lunes 25 de diciembre del 2006, fue comisionado por el Jefe de los servicios S/1ro. (TT) William de Jesús Pérez, para que me trasladara a la verificación de un accidente de transito en el sitio denominado: Carrera 11 con calle 11 Guanare Estado Portuguesa, del cual se tuvo conocimiento por llamada hecha por usuarios de la vía, me dirigí al lugar antes mencionado por mis propios medios asiendo acto de presencia a las 1:50 a.m. constatándome que se trataba de un accidente del tipo Colisión entre vehículos con lesionados (03) ocurrido a las 1:20 a.m. Del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar la ocurrencia de otro hecho Elabore el grafico demostrativo del accidente y la posición final de los vehículos involucrados los cuales guardan las siguientes características.

Vehiculo Nro 01: Clase camioneta, Tipo Pick up, Modelo Hilux, placas 76B-KAB, color blanco, año 1997, Marca Toyota, Uso carga, Serial de carrocería RN1069700668, propietario y conductor: JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO, 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1969, soltero, comerciante, cedula de identidad Nro. 11.404.897, licencia de 5to grado, residenciado en calle principal Barrio la Importancia Adyacente al Ambulatorio Guanare.


Vehiculo Nro 02: Clase moto, marca: Haojiang, Tipo paseo, Modelo 125, año 2006 sin placa, color: rojo, uso: particular, serial de carrocería: se desconoce, propietario se desconoce no presento documento Conductor: Andrés Arturo González Mejias, 25 años de edad, nacido el 3-8.81, soltero, obrero, cedula de identidad N° 16.209.407, residenciado en Barrio Buenos Aires Callejón 1 entre calle 1 y 2 Guanare., Uso carga, Serial de carrocería RN1069700668, propietario y conductor:


3.- CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE y REPORTE, suscrito por el funcionario S/1ro. (tt)3997 Reycis Ali González Torres donde deja constancia del lugar del accidente y de los vehículos involucrados.

4.- INFORME MÉDICO FORENSE suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma. Practicado a Miriam Pastora Colmenares, quien presentó Traumatismo generalizados, traumatismo craneoencefálico moderado, herida contusa, escoriaciones, equimosis, estado general: regular, tiempo de curación 15 días, asistencia médica: SI, Carácter: Moderado

5.- INFORME MÉDICO FORENSE suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma. Practicado Andrés Arturo González Mejias quien presentó Traumatismo generalizados, traumatismo craneoencefálico, Traumatismo toracoabdominal cerrado, traumatismo en miembros inferiores con fracturas completa desplazada abierta de tibia y peroné izquierdo estado general: Malas condiciones, tiempo de curación un mes y medio, asistencia médica: SI, carácter: grave.

6- INFORME MÉDICOS FORENSE suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma. Practicado a José Rafael Hernández Fernández, quien presentó Traumatismo generalizados, traumatismo craneoencefálico, escoriaciones, equimosis, estado general: Buenas condiciones, tiempo de curación 8 días, asistencia médica: SI, Carácter: leve

7.- INFORME MÉDICOS FORENSE suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma. Practicado a Maura Rosa Betancourt, quien presentó Traumatismo generalizados, traumatismo craneoencefálico moderado, traumatismo abdominal cerrado complicado, fractura completa desplazada de tercio medio fémur izquierdo fractura completa desplazada de tercio medio tibia y peroné izquierdo, intervención quirúrgicamente. Hallazgos lesión grado II de vejiga. Estado general: Malas condiciones, tiempo de curación 2 meses, asistencia médica: SI, carácter: Grave.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA


Impuesto a los ciudadanos, ELIXANDRO RAFAEL GIL SANCHEZ Y JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO, por separado, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “No Querer declarar”,

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensor Privado Abogada, Ana Jiménez de Núñez, al otorgarle el derecho manifestó, Considerando los hechos y la forma explanada por el ciudadano fiscal, acepto en nombre de mis representados las medidas sustitivas, igual solicito la continuación de las investigaciones, ya qu la imprudencia viene del conductor de la moto que impacta el vehículo de Fernández, en el mismo informe a parece el impacto, los frenos hubieran, no hay objeción en la medida sustitutiva solicitada por el fiscal e indico que ellos no son culpables directos del hecho suscitado”


TERCERO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa: día 25 de Diciembre de 2006, a las 1:20 a.m ,se produjo una colisión entre dos vehículos, conducidos por los ciudadanos JOSE MAGDALENO FERNADEZ HIDALGO y ANDRES ARTURO GONZALEZ MEJIAS en la calle 11con carrera 11 Guanare Estado Portuguesa, donde resulto lesionada los ciudadanos ANDRES ARTURO GONZALEZ MEJIAS, MAURA R BETANCOURT Y RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ ; A pocos momentos en el lugar del accidente se apersonaron ciudadanos de los alrededores, produciendo otro accidente tipo arrollamiento de peatón por el vehículo Clase: Auto, uso. Particular, Placas: AAK-481, marca Renault, Modelo R30, Tipo: sedan, Año 1983, color .marrón Serial de Carrocería: Se desconoce. Conducido por el ciudadano Elixandro Rafael Gil SANCHEZ donde resultaron lesionados los ciudadanos Sandra Coromoto Colmenares, Miriam Pastora Colmenares de Robino y Luis Alberto Molina. Observando este Tribunal que no estamos frente a una acumulación de causa a la referida por la representación fiscal al solicitar que los hechos narrados de conformidad con el artículo 70 ordinal 4to, que se refiere “ de la competencia por conexión” los diversos delitos imputados a una misma personas” de las actas procesales se desprende que existen dos personas imputadas diferentes y debe ser diferente la imputación en virtud que en una nos encontramos con una colisión entre los vehículos Clase Moto, Marca Haojian, Tipo Paseo, Modelo 125, Año 2006, sin placas, color rojo, Uso particular, Serial de carrocería: se desconoce y el VEHICULO Clase Camioneta, tipo Pick pu, modelo Hilux, placas 76B-KAB, color blanca, año 1997, Marca Toyota, Uso carga, Serial de carrocería RN1069700668.CONDUCTOR: JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO. 2.-, y que a raíz de esa colisión se produjo otro accidente tipo arrollamiento de peatón por el vehiculo Clase auto, Uso particular, Placas AAK-481, MARCA Renault, modelo R30, Tipo Sedan, Año 1983, color marrón Serial de carrocería se desconoce. Conducido por el ciudadano ELIXANDRO RAFAEL GIL SANCHEZ. Motivo por el cual no se acumula las causa porque no es motivo de acumulación, sino se debe desplegar la responsabilidades de cada conductor por el hecho ocurrido, que fue levantado dos veces por los funcionarios de transito, lo que viene representar una acta es completo de la otra, pero no acumulación porque estamos frente a diferente hechos y sujetos, que ocurrió uno a poca horas del otro pero a consecuencia del primero, vale decir un con colisión de vehículo y el otro un arrollamiento de peatones, tal como se desprende del acta levantada por el funcionario Reycis Ali Gonzalez Torres” Es de hacer notar que este accidente ocurrió posterior a una colisión entre vehículos con lesionados (03), en el mismo sitio, debido a que en el lugar no había ningún aviso que indicara peligro” Así se Decide.

Quedando demostrado con los elementos de convicción presentados durante la investigación que ciertamente que el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume dentro del tipo Penal, precalificado como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal, y encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado los imputados, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los imputados, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores de los hecho presentados aquí, Cumpliéndose así los supuestos establecidos en los ordinales 1° y 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifican los presupuestos procesales para la imposición de una medida cautelar, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Decreta los presente hechos como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) se acoge en principio a la Calificación dada por la representación fiscal como el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal

3) Acuerda la imposición la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de seis meses.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Se libro Oficio Nº 2098-C3 a la Comandancia General de Policía junto boleta de libertad Nº 119, Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Jueza Temporal de Control No. 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Maria Yoneida Castellano
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste,
Stria.