REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 3
Del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Guanare, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°


CAUSA Nº 3C-1548-06



JUEZA TEMPORAL: BEATRIZ DE JESUS ORTIZ.

FISCAL SEGUNDO ACUSADOR: ABOGADO ASDRÚBAL ROMERO SILVA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑERO,

DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA. ROSALBA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO DE PRESOS.

SECRETARIA: MARIA YONEIDA CASTELLANO.

SENTENCIA: CONDENATORIA.


PRIMERO

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en ocasión a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Fiscal Segundo Abogado Asdrúbal Romero Silva contra el Jhonny José Rodríguez Piñero, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.956.130, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 08-05-88, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 al final, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; quién quien acusó por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación 82 y 277 todos del Código Penal; cometido en perjuicios de la ciudadana Gregoria del Valle Yépez, y del Estado Venezolano donde este Juzgado de Control Nº 3 dictó sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos: En fecha 12 de Mayo de 2oo6, siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30am), en la carrera 7, entre calles 17 y 18 de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se Producen los hechos violentos en los que el imputado Jhonny José Rodríguez Piñero, le disparó con una arma de fuego a la ciudadana Gregaria del Valle Yépez, en momentos que esta se opuso a que el imputado le robara, causándole dicho imputado las heridas cuyo diagnóstico fue establecido por el médico Forense como: Herida por Arma de Fuego Proyectil único con orificio de entrada a nivel del hipocondrio izquierdo y orificio de salida en región lumbar complicada. Intervenida quirúrgicamente (Laparotomía exploradora). Lesión de estomago cara antero posterior de curvatura mayor de 10 centímetros de longitud. Lesión de colon transverso ángulo esplénico. Se le practicó reparación en 02 planos de lesión gástrica. Reparación en 02 planos de lesión de colon transverso y abocado a pared abdominal prácticamente paracolostomía dirigida. Carácter Grave del hecho se puede determinar que el referido imputado se le acercó a la victima en el citado lugar de los hechos ordenándole con violencia que le entregara el dinero de las ventas del día, toda vez que, la victima se desempeña como vendedora de tarjetas telefónicas en dicho lugar, al oponerse la victima ante los requerimientos del imputado, este le disparó causándole las heridas antes mencionadas, constatándose que la citada victima recibió el auxilio necesario y la asistencia médica que permitió salvarle la vida por causas independientes a la voluntad del agresor , estableciéndose la circunstancia que, la le mencionada victima con motivo del impacto de bala recibido estuvo en peligro de morir en atención a la zona de su cuerpo que fue afectada. En virtud que el acusado en la Audiencia Preliminar Admitió los hechos conformes a los fines previstos en el Artículo 376 del texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Ha quedado demostrado que el : En fecha 12 de Mayo de 2oo6, siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30am), en la carrera 7, entre calles 17 y 18 de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se Producen los hechos violentos en los que el acusado Jhonny José Rodríguez Piñero, le disparó con una arma de fuego a la ciudadana Gregaria del Valle Yépez, en momentos que esta se opuso a que el imputado le robara, causándole dicho imputado las heridas cuyo diagnóstico fue establecido por el médico Forense como: Herida por Arma de Fuego Proyectil único con orificio de entrada a nivel del hipocondrio izquierdo y orificio de salida en región lumbar complicada. Intervenida quirúrgicamente (Laparotomía exploradora). Lesión de estomago cara antero posterior de curvatura mayor de 10 centímetros de longitud. Lesión de colon transverso ángulo esplénico. Se le practicó reparación en 02 planos de lesión gástrica. Reparación en 02 planos de lesión de colon transverso y abocado a pared abdominal prácticamente paracolostomía dirigida. Carácter Grave del hecho se puede determinar que el referido imputado se le acercó a la victima en el citado lugar de los hechos ordenándole con violencia que le entregara el dinero de las ventas del día, toda vez que, la victima se desempeña como vendedora de tarjetas telefónicas en dicho lugar, al oponerse la victima ante los requerimientos del imputado, este le disparó causándole las heridas antes mencionadas, constatándose que la citada victima recibió el auxilio necesario y la asistencia médica que permitió salvarle la vida por causas independientes a la voluntad del agresor , estableciéndose la circunstancia que, la le mencionada victima con motivo del impacto de bala recibido estuvo en peligro de morir en atención a la zona de su cuerpo que fue afectada.

La narración de tales hechos, se fundamentan en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal adminiculados así: 1.- Transcripción de Novedad, de fecha 12/05/2006, donde el Jefe de Grupo de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente actuación: “NUMERAL: 57.- 08:15HRS.- RECEPCION TELEFONICA E INICIO DE AVERIGUACION Nº H-302.250/ DELITO/ LESIONES/ CONOCE: DETECTIVE HANNY GAMEZ LOPEZ: se recibe la misma de parte del Sargento Segundo de la Comandancia General de Policía Local, José Gregorio Rangel, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, informando sobre el ingreso de dos personas de sexo femenino, presentando herida producidas presuntamente por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. 2.-Acta Criminalísticas Nº 569, de fecha 12/05/2006, contentiva de INSPECCION OCULAR al lugar de los hechos, suscrita por los Funcionarios Carlos García y Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haber practicado la referida Inspección en Una via publica, ubicada en la calle 17, entre carreras 6 y 7 frente a la casa numero 6-60 Guanare Estado Portuguesa, fijando las características del lugar inspeccionado. 3.-Entrevista del ciudadano JORGE LUIS MORENO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.054, ampliamente identificado, quien en fecha 12-05-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, expone lo siguiente: “Resulta que me encontraba en la calle 15 con carrera 7 de esta ciudad, cuando de pronto oí un disparo y mi esposa NURIS BEATRIZ INDRIAGO MUJICA me dijo que sintió algo en el brazo izquierdo, yo la revise y estaba manchada de sangre, enseguida la trasladé hasta el hospital,…..Es todo”.4.-Acta policial, de fecha 12/05/2006, suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) VARGAS GONZALEZ JORGE LUIS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en labores de patrullaje en la ciudad, quien deja constancia de la siguiente actuación Policial: “Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como conductor de la Unidad moto Nro. 030 adscrita a este Cuerpo y en compañía del AGTE. (PEP) RODRIGUEZ ARCANGEL, al momento de encontrarnos realizando un patrullaje de rutina por la calle 15 con carrera 6ta, se escuchó una detonación por arma de fuego en las proximidades de la calle 17 con carrera 7 por lo cual procedimos a dirigirnos al lugar donde se escucho la detonación, una vez en el sitio se encontraban un grupo de personas, los cuales nos señalaron que el ciudadano que iba corriendo era el que le había disparado a una ciudadana quien se encontraba vendiendo tarjetas telefónicas en ese lugar, seguidamente proseguí a seguir la ciudadano en referencia y como a cuarenta metros aproximadamente, específicamente en la calle 17 con carrera 8 le di captura al mismo ordenándole que exhibiera lo que ocultaba en el interior de su vestuario, haciendo caso omiso, procedí de acuerdo al artículo 205 del COPP, de realizar la revisión de personas, encontrándole a la altura de la cintura lado derecho un (01) arma de fuego, tipo revolver, Mágnum 357 modelo Colts, marca LAWMAN MK III, serial de la cacha no visible, serial del tambor 92722L, con empuñadura de madera envuelta de una material sintético (teipe) de color negro, el cual contenía en el interior del mismo, cuatro cartuchos a del mismo calibre sin percutir y un (01 cartucho del mismo calibre percutido, de inmediato se procedió a solicitarle la debida documentación quedando identificado como RODRIGUEZ PIÑERO JHONNY JOSE,…. Dejando a la orden de la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho comando se envió comisión al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, a verificar sobre el estado de salud de la ciudadana agraviada donde se pudo constatar que la misma se encuentra en el área de quirófano por presentar herida de bala por arma de fuego en la región del abdomen y la misma quedó identificada como YEPEZ GREGORIA DEL VALLE5.- 5.- Entrevista del ciudadano EVELIO DE JESUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.193, ampliamente identificado, quien en fecha 12-05-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, expone lo siguiente: “Siendo las 05:30 de la tarde me llegue hasta el lugar donde se encuentra trabajando la ciudadana Gregoria Yépez, quien es mi trabajadora en el puesto de ventas de tarjetas telefónicas, ubicada en la carrera 7 con calle 17 y 18 para quitarle el dinero y tarjetas, la cual me dio la cantidad 315.000 producto de la venta, me despedí diciéndole que se fuera conmigo y ella me dijo que se quería quedar otro rato mas, me retiré y en el transcurso de cinco minutos miro hasta la esquina de donde venia y a una cuadra de distancia veo un grupo de personas gritando que están robando, me concentro las miradas a las personas que se encuentran en la línea Taxi Express, y en ese mismo instante escucho un disparo, quise ir en ese instante pero me detuve, cuando empiezan a llamarme a mi, diciéndome que era a mi trabajadora que le habían dado un tiro, ahí si me decidí a ir al sitio, al llegar comienzo a preguntarle que le había pasado y me decía que le habían dado un tiro, enviándola en un vehículo hasta el hospital con hijo…”.Es todo”. 6.-Acta policial, de fecha 12/05/2006, suscrita por la Funcionaria Detective HANNI GAMEZ LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente actuación Policial: “Encontrándome en la Jefatura de Comando de esta Subdelegación, se presenta comisión de la Policia Local, al mando del Distinguido (PEP) Jorge Luis Vargas González, trayuendo Oficio Nº 924, de esta misma fecha, en el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano JHONNY JOSE PIÑERO,…, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Lesiones), donde figuran como victimas las ciudadanas: GREGORIA DEL VALLE YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.784… y NURIS DANIELA INDRIAGO MUJICA…, titular de la cédula de identidad Nº 14.543.756..”. 7.-Entrevista del ciudadano HEBERT DANIEL CASTILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.143, ampliamente identificado, quien en fecha 12-05-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, expone lo siguiente: “Eran como las 05:40 horas de la tarde, yo me estaba tomando un jugo cerca de donde sucedieron los hechos veo que se estaciona una moto negra con dos sujetos a bordo, de repente se oye un disparo, salgo corriendo para donde estaba mi compañera de trabajo Gregoria del Valle Yépez y la veo herida, los sujetos se quedaron mirándome de ahí procedí a auxiliar a mi amiga. Es Todo 8.-Entrevista del ciudadano JORGE LUIS VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.319, ampliamente identificado, quien en fecha 12-05-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, expone lo siguiente: “Vengo a ratificar las actuaciones que aparecen reflejadas según acta policía de oficio Nº 924, del procedimiento del día de hoy 12/05/2006 a las 05:30 horas de la tarde en una vía pública en la carrera 07 con calle 17, en la esquina de CANTV, Guanare Estado Portuguesa. Es todo”. 9.-Entrevista del ciudadano ARCANGEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.245, ampliamente identificado, quien en fecha 12-05-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, expone lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de las partes mi actuación en el Acta Policial suscrita por el Funcionario Distinguido VARGAS JORGE LUIS, Es todo”.10.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-394, de fecha 12-05-06 realizada por el funcionario CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, sobre un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver, Marca LAWMAN MK III, calibre 357 MAGNUM, lugar de fabricación USA. bajo patente de Colt’s, serial de puente móvil 92722L. 11.-Entrevista de la ciudadana NURIS BEATRIZ INDRIAGO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 14.756.545, ampliamente identificado, quien en fecha 13-05-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, expone lo siguiente: “Yo estaba con mi esposo esperando un taxi cuando de repente escucho que está robando a una muchacha, yo me hice la loca y voltie a mirar hacia otro lado, para no ver lo que estaba sucediendo, de repente visualicé a una mujer que sale a la calle y empuja a un sujeto desconocido que portaba un arma de fuego y la estaba apuntando, cuando yo me percato salgo corriendo para irme a otro lugar, pero siento un dolor en el brazo izquierdo y cuando me reviso me doy cuenta que estaba sangrando, luego mi esposo me trasladó hasta el hospital de esta ciudad”. 12.- Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato) Nº 9700-057-180, de fecha 13-05-06, realizada por la funcionaria HORYSMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, sobre los siguientes objetos: 1.- Un chemisse talla mediana confeccionada en fibras naturales de color azul y blanco, con etiqueta identificativa donde se lee: “TANGO”. 2.- Un pantalón tipo jeans, talla 28, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: “ZAPPING”. METODO DE ORIENTACION P0ARA LA DETERMINACION DE ION NITRATO: REACTIVO DE LUGE: Espécimen de Control:…..NEGATIVO. Estándar de Comparación….POSITIVO. Chemisse…..POSITIVO. Pantalón:…POSITIVIO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo determinar: Que en las superficies de las piezas signadas con los números 1 y 2 (Chemisse y pantalón) se detectó la presencia de Iones Nitrato. 13.-Experticia de reconocimiento Química (Determinación de Ion Nitrato) y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-057-181, de fecha 13-05-06, donde aparecen como victimas Gregoria del Valle Yépez y Nuris Daniela Indriago Mújica y como imputado realizada Piñero Jhonny José, realizada por la funcionaria HORYSMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, sobre el siguiente material: Un arma de fuego, Cuatro balas y una concha: A.- Las características del Arma de fuego suministrada son: “Tipo Revolver, marca LAWMAN MK III, Calibre 357 MAGNUM, lugar de fabricación USA bajo patente de Colt’s, serial de puente móvil 92722L. B.-Las características de las balas suministradas son: Cuatro (04) balas para armas de fuego tipo revolver calibre 357, marca CAVIM, el cuerpo de las mismas se componen de proyectil de horma cilindro ojiva, semitruncado, raso de plomo garganta, reborde y culote, cápsula de fulminante de fuego central. C.- Las característicos de la concha percutida suministrada: Originalmente forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver calibre 357, marca CAVIM, el cuerpo de las mismas se componen de proyectil de horma cilindro ojiva, semitruncado, raso de plomo garganta, reborde y culote, cápsula de fulminante de fuego central. ANALISIS QUIMICO: La pieza signada con la letra “A” (revolver) fue sometida a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del cañón plano de cierre y aguja percusora donde posteriormente fueron sometidos a análisis químicos mediante el reactivo de lunger, a fin de determinar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicado al material suministrado, pude establecer: 1.- Que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso. 2.- Se contacto que los seriales que posee la mencionada arma de fuego son originales de la casa fabricante. 3.- que el producto de la maceración realizada a la pieza mencionada con la letra a (revolver) se observaron gránulos de color azul intenso indicativos de la positividad de la reacción. 14.-Experticia Química (determinación de los Ion Nitrato) Nº 9700-057-182 de fecha 13-052006, realizada por la funcionaria HORYSMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Ciminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, sobre el siguiente material: .- Cuatro (4) hisopos con muestras colectadas a través de técnicas de maceración practicadas sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano PIERO JHONNY. PERITACION: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANALISI QUIMICO: Reactivos empleados: agua destilada, ácido sulfúrico y difinillamina. METODO DE ORIENTACION PARA DETERMINACION DE ION NITRATO: ESPECIMEN DE CONTROL + REACTIVO DE LUNGER….NEGATIVO. ESTANDAR DE COMPARACION + REACTIVO DE LUNGER: …POSITIVO. MANO DERECHA + REACTIVO DE LUNGER:…POSITIVO. MANO IZQUIERDA + REACTIVO DE LUNGER:….POSITIVO. CONCLUSIONES: con base al reconocimiento observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar: .- Que el producto de la maceración realizada sobre las regiones palmar y dorsal de las manos derecha e izquierda del ciudadano PIÑERO JHONNY JOSE se detecto la presencia de radicales de Ion Nitrato. 15.-Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-616, de fecha 13/05/2006, suscrito por el Médico Forense Dr. Frank Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado en la persona de GREGORIA DEL VALLE YEPEZ, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Herida por arma de fuego proyectil único con orificio de entrada a nivel del hipocondrio izquierdo y orificio de salida en región lumbar complicada. Intervenida quirúrgicamente la (paratomia exploradora). Hallazgos: .- Restos alimenticios libres en cavidad abdominal. .- Lesión de estomago cara antero posterior de curvatura mayor de 10 centímetros de longitud. .- Lesión de colon transverso ángulo esplénico. Se le practico reparación en 02 planos de lesión de colon transverso y abocada a pared abdominal practicándose paracolostomia dirigida. Carácter Grave. 16.-Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-617, de fecha 13/05/2006, suscrito por el Médico Forense Dr. Frank Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado en la persona de NURIS BEATRIZ INDRIAGO MUJICA, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Herida por arma de fuego proyectil único con orificio de entrada a nivel de cara antero-lateral externa y orificio de salida en cara posterior-lateral externa del brazo izquierdo. No hay compromiso óseo (Radiología), neurológico ni vascular importante. Carácter leve.17.-Entrevista de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.784, ampliamente identificada, quien en fecha 26-05-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, expone lo siguiente: “Yo me encontraba en la calle diecisiete cerca de la óptica, eran como las seis de la tarde, cuando llegaron dos muchachos en una moto, se baja uno y me dice que le entregue las tarjetas que me encuentro vendiendo pero no le veo armas, yo le digo que porque le voy a entregar las tarjetas, entonces el tipo se levanta un poquito la camisa y me muestra un arma y me dice es un atraco, entonces el otro desde la moto le decía la vas a matar o no y se bajo de la moto y se vino enfurecido hacia donde yo estaba con el muchacho, ahí este al ver que el otro venia enfurecido hacia nosotros me disparo y se montaron en la moto y arrancaron pero no me llevaron nada, ahí mismito mas abajo una comisión de la policía agarró a uno de ellos, ahí me auxiliaron y me llevaron para el hospital. Es todo”.

Por todos los elementos adminiculados entre si, se subsumen en el tipo penal, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 82 y 277 todos del Código Penal que tipifica el delito de de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y porte Ilícito de Armas.

TERCERO:

El acusado en la Audiencia Prelimar Admitió los hechos objeto del proceso, en los Siguientes Términos: “Si yo voy admitir los hechos”, Manifestación hecha de manera absoluta, pura, expresa, voluntaria, personalísima y formal, requisitos éstos concurrentes para que se le tenga como válida.
CUATRO:

La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, constituye uno de los procedimientos especiales a través del cual se tiene anticipadamente la sentencia, conllevando la imposición inmediata de la pena, debiendo tenerse un hecho típico, antijurídico, culpable y punible así mismo tal admisión deberá ser voluntaria, pura, expresa, personal y formal del acusado. Constatado los extremos señalados Ut Supra, ha de dictarse sentencia, sin que se vea el sentenciador obligado al análisis, valoración y apreciación de pruebas que incriminen al acusado. En consecuencia, habiéndose determinado el hecho objeto del proceso y calificado el mismo en el considerando segundo y el acusado admitirlo como quedó en el considerando tercero de la presente decisión, ha de dictarse sentencia condenatoria, a JHONNY JOSE RODRIGUEZ PIÑERO, identificado plenamente en autos, como autor y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y en relación con el 82 y 277 todos del Código Penal.

QUINTO

Estudiadas y analizadas todas las circunstancias del presente caso y constatase que el penado es menor de 21 años y mayor de 18, ha de aplicársele la atenuante, de las prevista el artículo 74 Ordinal 1° del Código Penal,

SEXTO

Las penas que le son aplicables al ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ PIÑERO, según los hechos establecido y transcrito anteriormente, se determinan a continuación:

El delito de Homicidio Calificado tiene previsto Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal la pena de Prisión de quince (15) a Veinte (20) años, esto es Diecisiete(17) años y Seis(6) meses de Prisión como término medio, a tenor del encabezamiento del artículo 37 “ejusdem”, la cual se rebaja hasta el limite inferior conforme a lo previsto por aplicación del artículo 74 ordinal1° del Código Penal, ya que el penado es menor de 21 año y mayor de 18, quedando la pena en el termino mínimo es decir de 15 años; conforme a lo previsto en el artículo 82 a de rebajase a una tercera parte de la pena a imponerse, quedando Diez años de prisión y por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, cual se rebajara en forma equitativa vale decir tomando la sumatoria de los dos extremos dividida entre dos quedando a cumplir de Seis (6)años y Siete (7) meses de Prisión.

El delito de Porte Ilícito de Armas, tiene establecido en el Artículo 277 del Código Penal, la pena de tres a cinco años esto es, cuatro años, como termino medio, según el artículo 37 “ejusdem”. Por aplicación del artículo 74 del Código Penal, ya que el penado es menor de 21 año y mayor de 18, quedando la pena a aplicar de tres años. La cual rebajara en forma equitativa vale decir, tomando la sumatoria de los dos extremos dividida entre dos quedando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quedando una pena de un (1) año y Diez (10) Meses.

Sobre la base del artículo 88 del Código Penal, se le aplicará al imputado de autos la pena correspondiente al delito de Homicidio Calificado, pero con el aumento de la mitad del delito de Porte Ilícito de Armas, que es de Once (11) Meses. Quedando a cumplir una pena de Siete (7) Años y Siete (7) Meses de Prisión.

De lo expuesto se concluye que el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.130, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 08/05/1988, de profesión Obrero, de estado civil Soltero, y residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 al final casa s/n Guanare Estado Portuguesa,; debe cumplir la Pena de Siete (7) años y Siete (7) meses de Prisión, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que a saber son: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, fijándose de manera provisional como fecha en que finaliza la condena, el día 07de Julio del 2014.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.130, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 08/05/1988, de profesión Obrero, de estado civil Soltero, y residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 al final casa s/n Guanare Estado Portuguesa, recluido en el centro Penitenciario de Llanos Occidentales por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Gregoria del Valle Yépez, y del Estado Venezolano, delitos previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1 ° en relación 82 , 277 y 88 del Código Penal, a cumplir la pena de Siete(7 ) Años y Siete(7) Meses mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, que esta terminada esta, como autor y penalmente responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación 82, 277 y 88, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de Gregoria del Valle Yépez, y del Estado Venezolano, fijándose de manera provisional la fecha en que finaliza la condena el 06 de Febrero 2014,conformidad con los artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara

Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3 a los Seis días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal de Control N° 3

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. María castellanos.