REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado DE Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa


Guanare, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°



CAUSA Nº 3C-1552-06


JUEZA TEMPORAL: BEATRIZ DE JESUS ORTIZ.

FISCAL SEGUNDO ACUSADOR: ABOGADO SIMARA LÓPEZ, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: ROBINSÓN JAVIER APOLINARIO RODRÍGUEZ

DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO. RAFAEL EDUARDO PERAZA, DEFENSOR PÚBLICO DE PRESOS.

SECRETARIA: MARIA YONEIDA CASTELLANO.

SENTENCIA: CONDENATORIA.


PRIMERO

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en ocasión a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Fiscal Sexta Abogada Simara López, contra el ciudadano Robinsón Javier Apolinario Rodríguez Peruano, natural de Lima Perú, mayor de edad, Cocinero, nacido en fecha 04-05-1984, titular de la cédula de identidad Nº E-83.736.033 y residenciado en La avenida 23 de Enero, diagonal a la Funeraria “El Rosario” Guanare estado Portuguesa, quién quien acusó por la comisión Trafico de Adolescente, previsto en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), donde este Juzgado de Control Nº 3 dictó sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos, el día 11 de Agosto del año en curso, aproximadamente a la 6:00 pm. Cuando el inspector (PEP), Carlos Mendoza, adscrito a la Dirección General de la Policía, quien se encontraba realizando un punto de control en la troncal 05, Barinas- Guanare, a la altura del antiguo peaje del Municipio Boconoito, en compañía de los funcionarios Sargento Valladres José, Cabo Segundo Moreno Luis Distinguido Márquez Saúl avistaron dos vehículos procediendo a detenerlo, siendo las características Zepir, de color Blanco, Placa 715 de línea de Taxi Sabaneta de Barinas, conducido por el Ciudadano José Ismael González y un segundo vehículo Capri de color Beig, placa Kas 839, pertinente a la misma línea conducido por el ciudadano José Luis Gutiérrez, los cuales manifestaron que se trasladaban a la ciudad de Guanare, a realizar un viaje expreso y que ellos trasladaban a doces personas entre ellos cuatro adolescentes entre las edades 15 y 17 años procediendo a la documentación de los ciudadanos que tripulaban manifestando que no poseían documentación, de nacionalidad peruana, los mismos manifestaron ser y llamarse Robinson Apolinario Rodríguez, Maria Rodríguez Rios, Estefanía Arteaga olgiun , Wilson Andrade Arteaga Maria Consolación Romero, Dora Cecilia Yuilema, Maria Aurora Romero,Elsa Maria Guaraca Cuñez, Durainez Yuili Yuleima Maria Lisunda Kispa, Maria Rosa García Guamal Y Maria Virginia Cayabazco., donde se le atrbuyen al penado Robinsón Javier Apolinario Rodríguez. Trasladar ilegalmente a un grupo de adolescente a territorio venezolano con fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres y sin observancia de la Ley Interna, En virtud que el acusado en la Audiencia Preliminar Admitió los hechos conformes a los fines previstos en el Artículo 376 del texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Ha quedado demostrado que el que el acusado Robinsón Javier Apolinario Rodríguez. Trasladar ilegalmente a un grupo de adolescente a territorio venezolano con fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres y sin observancia de la Ley Interna, hecho este que ocurrió el día 11 de Agosto del año en curso, aproximadamente a la 6:00 PM. Cuando el inspector (PEP), Carlos Mendoza, adscrito a la Dirección General de la Policía, quien se encontraba realizando un punto de control en la troncal 05, Barinas- Guanare, a la altura del antiguo peaje del Municipio Boconoito, en compañía de los funcionarios Sargento Valladres José, Cabo Segundo Moreno Luis Distinguido Márquez Saúl avistaron dos vehículos procediendo a detenerlo, siendo las características Zepir, de color Blanco, Placa 715 de línea de Taxi Sabaneta de Barinas, conducido por el Ciudadano José Ismael González y un segundo vehículo Capri de color Beig, placa Kas 839, pertinente a la misma línea conducido por el ciudadano José Luis Gutiérrez, los cuales manifestaron que se trasladaban a la ciudad de Guanare, a realizar un viaje expreso y que ellos trasladaban a doces personas entre ellos cuatro adolescentes entre las edades 15 y 17 años procediendo a la documentación de los ciudadanos que tripulaban manifestando que no poseían documentación, de nacionalidad peruana, los mismos manifestaron ser y llamarse Robinson Apolinario Rodríguez, Maria Rodríguez Rios, Estefanía Arteaga olgiun , Wilson Andrade Arteaga Maria Consolación Romero, Dora Cecilia Yuilema, Maria Aurora Romero,Elsa Maria Guaraca Cuñez, Durainez Yuili Yuleima Maria Lisunda Kispa, Maria Rosa García Guamal Y Maria Virginia Cayabazco.

La narración de tales hechos, se fundamentan en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal adminiculados así: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 12-11-06, formulada por el funcionario de la Dirección general de la Policía Inspector, Jefe (PEP) CARLOS MENDOZA a fin de dejar constancia que ese mismo día se presento a la comandancia general de policía el Lic. Rafael Márquez para verificar el caso de los ciudadanos de nacionalidad Peruana. 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 12-11-06, formulada por el funcionario de la Dirección general de la Policía. Jefe (PEP) CARLOS GONZALEZ a fin de dejar constancia que ese mismo día se presento se presento la comisión de policía local, para Identificar plenamente a los Ciudadanos: Robinsón Javier Apolinario Rodríguez, Maria Rodriguez Rios, Wilson Andrade Artega, Modesta Amariana De Jesus Tomala Parales, Maria Aurora Romero Silva, Dora Ines Lliguilema Lliguilema, Elsa Maria Guaraco Cuñes Y Amaria Rosa Garcia Guzman. 3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 12-11-06, formulada por el funcionario del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) Luis Carrillo dejando constancia que ese mismo día se presento la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Gladis Ballesteros con oficio 18-F03-1C-1104-06 haciendo constar que los ciudadanos ROBINSÓN JAVIER APOLINARIO RODRÍGUEZ, MARIA RODRIGUEZ RIOS, WILSON ANDRADE ARTEGA, ESTEFANIA ARTIGAS, MARIA ROMERO ELSA GUARECE, DURAINEZ YUILI Y MARIA GARCIA transportaban ilegalmente a las ciudadanas Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). 4.- Acta de Entrevista, de fecha 12-11-06, rendida ante el CICPC por la ciudadana MODESTA MARIANA DE JESUS TOMALA PARALES, de nacionalidad Ecuatoriana, quien Expone: “ yo vengo desde Ecuador con la finalidad de ver a mi hijo quien se encuentra en la ciudad de caracas y me conseguí con el ciudadano ROBINSÓN en la Ciudad de Cúcuta- Colombia que me ofreció ayuda luego cuando nos íbamos a trasladar hacia caracas me percate que el ciudadano robinsón andaba en compañía de varias chicas, al parecer adolescente, seguido en el autobús tuve comunicación con unas de las muchachas, quien me manifestó que se venia a Venezuela en busca de trabajo que el Ciudadano antes mencionado les había ofrecido…”. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 12-11-06, en horas de la tarde 04:00 p.m., se presento al CICPC la ciudadana: ROMERO SILVA MARIA, de Nacionalidad Ecuatoriana, quien manifestó: “mi papa y mi mama me envio con mi Hermanita que se llama Maria Consuelo Romero Silva, en Quito nos encontramos con otras personas pasamos por Colombia y llegamos aquí…” 6.- Acta de Entrevista, de fecha 12-11-06, en horas de la tarde, 04:10 p.m. se presento al CICPC la ciudadana: LLIGUILEMA LLIGUILEMA DORA INES, de nacionalidad Ecuatoriana, quien Expone: “yo Salí de ecuador con mi prima que se llama Dora Cecilia Lliguilema, llegamos a Colombia donde nos esperaba un muchacho con otra gente, de allí pasamos para Venezuela, en un puesto de la Guardia nos detuvieron. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 12-11-06, en horas de la tarde, 04:20 p.m. se presento al CICPC la ciudadana: GUARACA CUÑAS ELISA MARIA, de nacionalidad Ecuatoriana, quien Expone “yo salí de Ecuador con la Sra. Rosa, Maria, Aurora, Roben, otros muchachos que no recuerdo sus nombres, otra muchacha que es menor que también se llama Maria Consuelo, todos veníamos a Venezuela, cuando íbamos en un Bus nos paro la Policía. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 12-11-06, a la ciudadana MODESTA MARIANA DE JESUS TOMALA PARALES, quien manifestó dentro de otras cosas que ella había conocido al ciudadano Apolinario en la ciudad de Cúcuta y este le manifestó que la iba ayudar a ir a la Ciudad de Caracas. ..”
9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-06, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) detective Willians Aguaje, dejando constancia que ese mismo día se traslado a la casa Hogar Félix Angulo Ariza con la Ciudadana de protección Fair Pernalete a fin de identificar plenamente a las adolescente Victimas de la presente Causa, Obteniendo lo siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA). 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-06, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) detective Carlos González, quien procedió a verificar por el sistema de la identificación de ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, arrojando los resultados positivos de identificación y sin ningún registro policial que lo anteceda…” 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-06, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) detective Carlos Mendoza la cual deja constancia de la siguiente acta policial, en el punto de control en la troncal 05, Barinas – Guanare, a la altura del antiguo peaje del municipio Boconcito, detuvieron dos vehículos, donde se trasladaban doce (12) persona, la cual son presuntamente de nacionalidad Ecuatoriana los mismo manifestaron ser y llamarse ROBINSON APOLINARIO RODRIGUEZ, de 22 años, MARIA RODRIGUEZ RIOS, de 33 años, ESTEFANIA ARTEAGA OLGIUN, de 44 años, WILSON ANDRADE ARTEAGAS, de 21 años, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), MARIA AURORA ROMERO, de 18 años, ELSA MARIA GUARACA CUÑEZ, de 18 años, DURAINEZ YUILI YULEIMA, de 18 años, (IDENTIDAD OMITIDA), MARIA ROSA GARCIA GUAMAN, de 18 años, (IDENTIDAD OMITIDA). 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-06, suscrita por el funcionario de la Dirección general de la policía Insp. Jefe (PEP) Carlos Mendoza a fin de dejar constancia que se presentaron ante la Comandancia de la Policía los ciudadanos: Lic. Rafael Márquez director de la ONIDEX, en compañía de la ciudadana Maria C. Valderrama jefa del Dpto. de pasaportes de la ONIDEX, para verificar el caso de las adolescentes que se encontraban bajo la orden de ese despacho. 13.- Acta de Prueba Anticipada, solicita da por el Ministerio Publico en fecha 15 de Agosto del 2.006, donde declaran por anticipado: MODESTO MARIANA DE JESUS TOMALA PARALES, de nacionalidad Ecuatoriana, ROMERO SILVA MARIA AURORA, de nacionalidad Ecuatoriana, LLIGUILEMA DORA INES, GUARACA CUÑES ELSA MARIA, de nacionalidad Ecuatoriana, MARIA RODRIGUEZ RIOS, de nacionalidad Ecuatoriana, ESTEFANIA ARTIGAS LOGIUN, de nacionalidad Ecuatoriana, WILSON ANDRADES ARTEAGA, de nacionalidad Ecuatoriana, MARIA ROSA GARCIA GUAMAN, de nacionalidad Ecuatoriana.

Por todos los elementos adminiculados entre si, se subsumen en el tipo penal, previsto y sancionado en los artículos 266 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tipifica el delito de Trafico de Adolescente.

TERCERO

El acusado en la Audiencia Prelimar Admitió los hechos objeto del proceso, en los Siguientes Términos: “querer admitir los hechos y que se le imponga la pena”, en lo Manifestación hecha de manera absoluta, pura, expresa, voluntaria, personalísima y formal, requisitos éstos concurrentes para que se le tenga como válida.
CUATRO:

La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, constituye uno de los procedimientos especiales a través del cual se tiene anticipadamente la sentencia, conllevando la imposición inmediata de la pena, debiendo tenerse un hecho típico, antijurídico, culpable y punible así mismo tal admisión deberá ser voluntaria, pura, expresa, personal y formal del acusado. Constatado los extremos señalados Ut Supra, ha de dictarse sentencia, sin que se vea el sentenciador obligado al análisis, valoración y apreciación de pruebas que incriminen al acusado. En consecuencia, habiéndose determinado el hecho objeto del proceso y calificado el mismo en el considerando segundo y el acusado admitirlo como quedó en el considerando tercero la presente decisión, ha de dictarse sentencia condenatoria, a Robinsón Javier Apolinario Rodríguez identificado plenamente en autos, como autor y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Tráfico de Adolescente previsto y sancionado en los artículos 266 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

QUINTO

Estudiadas y analizadas todas las circunstancias del presente caso y habiendo que aplicar, la agravante la atenuante establecida en el articulo 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

SEXTO

Las penas que le son aplicables al ciudadano- Robinsón Javier Apolinario Rodríguez según los hechos establecido y transcrito anteriormente, se determinan a continuación:

El delito de Tráfico de Adolescente tiene previsto Artículo266 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Pena de prisión de Dos(2) a Seis(6) años , esto es Ocho años de prisión como término medio, a tenor del encabezamiento del artículo 37 “ejusdem”, por aplicación del artículo 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente se agrava la pena tomando el termino máximo de 6 años , cual se rebaja a un tercio conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Y da Dos (2) años quedando entonces una pena cumplir de Cuatro (4) años de prisión.

De lo expuesto se concluye que el ciudadano- Robinsón Javier Apolinario Rodríguez debe cumplir la Pena de Cuarto (4) Años de Prisión más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que a saber son: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano Robinsón Javier Apolinario Rodríguez Peruano, natural de Lima Perú, mayor de edad, Cocinero, nacido en fecha 04-05-1984, titular de la cédula de identidad Nº E-83.736.033 y residenciado en La avenida 23 de Enero, diagonal a la Funeraria “El Rosario” Guanare estado Portuguesa, recluido en el centro Penitenciario de Llanos Occidentales, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, que esta terminada esta, como autor y penalmente responsable del delito Trafico de Adolescente, Previsto y Sancionado en el Articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente perjuicio de de las (IDENTIDAD OMITIDA), conformidad con los artículos 266, 8 y 217 Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y los artículos 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara

Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente, y remítase a la Oficina de Alguacilazgos para su debida distribución, dejando a disposición del presente penado al tribunal de ejecución que el corresponde, en virtud que el mismo se le sustituyó la medida privativa de Libertad por Arresto Domiciliario.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3 a los Seis días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal de Control N° 3


Abg. Beatriz de Jesús Ortiz


La Secretaria,


Abg. María castellanos.