REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado DE Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa


Guanare, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°



CAUSA Nº 3C-1557-06


JUEZA TEMPORAL: BEATRIZ DE JESUS ORTIZ.

FISCAL SEGUNDO ACUSADOR: ABOGADO ASDRÚBAL ROMERO SILVA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: JOSÉ MARIO GUERRA REY
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO. RAFAEL EDUARDO PERAZA DEFENSOR PÚBLICO DE PRESOS.

SECRETARIA: MARIA YONEIDA CASTELLANO.

SENTENCIA: CONDENATORIA.


PRIMERO

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en ocasión a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Fiscal Segundo Abogado Asdrúbal Romero Silva en contra el JOSE MARIO GUERRA REY, Venezolano, natural de la Colonia Sabaneta Estado Barinas, nació en fecha 09/02/1964, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.409.981, residenciado en Barrio 19 de Abril avenida 2 con calle 6 casa s/n Guanare Estado Portuguesa, quién quien acusó por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penaen perjuicio de Juan Gregorio Betancourt Lozano. Donde este Juzgado de Control Nº 3 dictó sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha Siendo aproximadamente, fecha 14 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, los funcionarios C/2do. (PEP) Orlando Pacheco, el Dtgdo (PEP) Mejias Honorio y el Agente Conductor Carlos Pacheco, adscritos a la Comisaría Los Próceres de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, son informados que el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 06, Guanare, Estado Portuguesa, se estaba suscitando una riña, por lo que, al llegar al mismo observaron que en el suelo se encontraba una persona herida por arma de fuego y en ese instante ven a un ciudadano vestido de pantalón Jean y sin camisa quien portando un arma de fuego tipo escopeta se introduce dentro de una vivienda y atendiendo a la naturaleza de los hechos los funcionarios proceden a su aprehensión dejando constancia que lograron incautarle un artefacto tipo escopeta de fabricación casera adaptada al calibre 16 Mm., cacha de madera de color rojo y del mismo color y calibre, también percutido, practicando la aprehensión de dicho ciudadano quién fue identificado como JOSE MARIO GUERRA REY, determinándose que la persona lesionada fue identificada como JUAN GREGORIO BETANCOURT, quién según el informe médico forense presentó: equimosis orbicular ocular izquierda con hemorragia sub.-conjuntiva, lesiones redondeadas (perdigones) en numero de 2 en abdomen anterior, lesiones redondeadas (perdigones) en numero de 4 en pierna derecha. Estado general: regulares condiciones, tiempo de curación: diez días.En virtud que el acusado en la Audiencia Preliminar Admitió los hechos conformes a los fines previstos en el Artículo 376 del texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Ha quedado demostrado que el fecha 14 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, los funcionarios C/2do. (PEP) Orlando Pacheco, el Dtgdo (PEP) Mejias Honorio y el Agente Conductor Carlos Pacheco, adscritos a la Comisaría Los Próceres de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, son informados que el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 06, Guanare, Estado Portuguesa, se estaba suscitando una riña, por lo que, al llegar al mismo observaron que en el suelo se encontraba una persona herida por arma de fuego y en ese instante ven a un ciudadano vestido de pantalón Jean y sin camisa quien portando un arma de fuego tipo escopeta se introduce dentro de una vivienda y atendiendo a la naturaleza de los hechos los funcionarios proceden a su aprehensión dejando constancia que lograron incautarle un artefacto tipo escopeta de fabricación casera adaptada al calibre 16 mm., cacha de madera de color rojo y del mismo color y calibre, también percutido, practicando la aprehensión de dicho ciudadano quién fue identificado como JOSE MARIO GUERRA REY, determinándose que la persona lesionada fue identificada como JUAN GREGORIO BETANCOURT, quién según el informe médico forense presentó: equimosis orbicular ocular izquierda con hemorragia sub-conjuntiva, lesiones redondeadas (perdigones) en numero de 2 en abdomen anterior, lesiones redondeadas (perdigones) en numero de 4 en pierna derecha. Estado general: regulares condiciones, tiempo de curación: diez días.

La narración de tales hechos, se fundamentan en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal adminiculados así: 1.- Acta policial, de fecha 14/05/2006, suscrita por el Funcionario Cabo 2DO. (PEP) Orlando Pacheco, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en Patrullaje, en la que deja constancia del contenido del acta, en la cual se practica la aprehensión del ciudadano JOSE MARIO GUERRA REY, relacionada con el hecho que se investiga.2.-Acta de investigación Penal, de fecha 14/05/2006, suscrita por el Funcionario Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que en la referida fecha se presenta una comisión de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con oficio Nº 558, mediante el cual trasladan hasta la referida sede en calidad de detenido al ciudadano JOSE MARIO GUERRA REY.3.-Entrevista de fecha 15/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del ciudadano PACHECO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.732.914; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los citados hechos.4.-Entrevista de fecha 14/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del funcionario CATIRE URQUIOLA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.002.895; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que practican la aprehensión del ciudadano JOSE MARIO GUERRA REY, en virtud de ser uno de los funcionarios actuantes.5.-Entrevista de fecha 15/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del ciudadano COLMENAREZ DANIEL YOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.003.536; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial.6.-Entrevista de fecha 15/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del ciudadano PERDOMO FERNANDEZ RAFAEL DARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.059.836; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial.7.-Entrevista de fecha 15/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la ciudadana RODRIGUEZ MONTILLA ROSANNY MARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.525.464; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial. 8.-Acta de Inspección Ocular Nº 575, de fecha 15/05/2006, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Barrio 19 de Abril entre calles 6 y 7 Municipio Guanare, donde se evidencia que no se colectan evidencias de interés criminalísticas.9.-Entrevista de fecha 15/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudadana GOYO KARIELIS ELENA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.647.761; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial.10.-Entrevista de fecha 15/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudadana ESPINOZA YEPEZ GLADIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.572.394; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial.11.-Entrevista de fecha 15/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la ciudadana BETANCORT LOZANO JUAN GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.895.081; mediante la cual expone los hechos acaecidos el día 14/05/2006, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial.12.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-399, Suscrita por el funcionario Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, practicada a un Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria y dos conchas del mismo calibre.13.-Informe Médico Forense Nº 9700-057-638, de fecha 15/05/2006, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Juan Gregorio Betancourt Lozano, en la que se deja constancia del contenido del mismo.

Por todos los elementos adminiculados entre si, se subsumen en el tipo penal, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal que tipifica el delito de Lesiones Personales Leves.

TERCERO:

El acusado en la Audiencia Prelimar Admitió los hechos objeto del proceso, en los Siguientes Términos: “Si yo voy admitir los hechos y que”, en lo Manifestación hecha de manera absoluta, pura, expresa, voluntaria, personalísima y formal, requisitos éstos concurrentes para que se le tenga como válida.

CUATRO:

La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, constituye uno de los procedimientos especiales a través del cual se tiene anticipadamente la sentencia, conllevando la imposición inmediata de la pena, debiendo tenerse un hecho típico, antijurídico, culpable y punible así mismo tal admisión deberá ser voluntaria, pura, expresa, personal y formal del acusado. Constatado los extremos señalados Ut Supra, ha de dictarse sentencia, sin que se vea el sentenciador obligado al análisis, valoración y apreciación de pruebas que incriminen al acusado. En consecuencia, habiéndose determinado el hecho objeto del proceso y calificado el mismo en el considerando segundo y el acusado admitirlo como quedó en el considerando tercero de la presente decisión, ha de dictarse sentencia condenatoria, a JOSE MARIO GUERRA REY, Venezolano, natural de la Colonia Sabaneta Estado Barinas, nació en fecha 09/02/1964, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.409.981, residenciado en Barrio 19 de Abril avenida 2 con calle 6 casa s/n Guanare Estado Portuguesa, como autor y penalmente responsable por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Gregorio Betancourt Lozano.

QUINTO

Estudiadas y analizadas todas las circunstancias del presente caso y no habiendo atenuante que aplicar, incluyendo la indefinida o indeterminadas en la que el Legislador le da una fórmula amplia al Juez, que a su juicio aminore la gravedad del hecho, es decir; de la libre apreciación del Juez; y siendo ello facultativo, es consecuencial que también es de su soberanía, apreciar sí los hechos de autos configuran o no, la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal.

SEXTO

Las penas que le son aplicables al ciudadano JOSE MARIO GUERRA REY, según los hechos establecido y transcrito anteriormente, se determinan a continuación:

El delito Lesiones Personales Leves tiene previsto Artículo 416 del Código Penal la pena de Arresto Tres (3) a Seis (6) Meses, esto es Cuatro (4) meses y Quince(15) días de Arresto, como término medio, a tenor del encabezamiento del artículo 37 “ejusdem”, cual se rebajará en forma equitativa conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando el término medio de la suma de los dos extremos vale decir 1/3 más ½ y da Un (01) mes Dieciocho (18) Dias y Dieciocho (18) Horas. Quedando entonces una pena cumplir de Dos (02) meses Once (11) días y Seis (06) horas de arresto.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JOSE MARIO GUERRA REY, Venezolano, natural de la Colonia Sabaneta Estado Barinas, nació en fecha 09/02/1964, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.409.981, residenciado en Barrio 19 de Abril avenida 2 con calle 6 casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Juan Gregorio Betancourt Lozano, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a cumplir la pena de 2 Meses, 11 Días y 6 Horas, todo de conformidad con los artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara

Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente, y remítase a la Oficina de Alguacilazgos para su debida distribución, dejando a disposición del presente penado al tribunal de ejecución que el corresponde.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3 a los Siete días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal de Control N° 3


Abg. Beatriz de Jesús Ortiz


La Secretaria,


Abg. María castellanos.