REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°


N° 01
CAUSA N° E1-752-02


Vista la comunicación remitida a este Juzgado por la Abogada ELSY CADENAS PEÑA, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE NICOLAS HERNANDEZ DUN, titular de la cédula de identidad N° 13.738.818 en la cual solicita una salida transitoria de cuarenta y ocho (48) horas por cuanto la esposa del mencionado penado necesita trasladarse a la ciudad de Caracas para el día 03-12-06 a efectuar su voto y en vista de no tener con quien dejar sus pequeños hijos esta Juzgadora, para resolver observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
2) Nacimiento de hijos;
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
4) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

En este orden de ideas la solicitud presentada a criterio de la parte Defensora esta comprendida dentro de los supuestos de los artículos 62 literal c y 63 de la Ley en comento, pero que en la misma no se indica un motivo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en la norma así como tampoco se acredita ningún documento que señale que la ciudadana Yadira Morillo esposa del penado ejerza el derecho al voto en la ciudad de Caracas, motivos estos que son taxativos y de estricta observancia para el solicitante y para el Juez, circunstancia esta que no lo hace acreedor de tal beneficio.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria del penado JOSE NICOLAS HERNANDEZ DUN por no estar llenos los extremos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Yacelys Valera.


Seguidamente se cumplió. Conste