REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 14 de Diciembre de 2.006
Años: 196° y 147°

Nº _________

CAUSA Nº 1E-817-04


Visto la diligencia planteada por el penado SILVA DE LA CRUZ PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.052, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado una pernocta con motivo de las festividades navideñas para el 24 y 31 de este mes.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones personales no delegables o cuya transcendencia aconseje la presencia del penado en el lugar del penado en el lugar de gestión …”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado SILVA DE LA CRUZ PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.052, desde el día Domingo 31/01/2.006 a partir de las 7:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Martes 02/01/2.007 a las 6:00 p.m. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.


La Juez de Ejecución Nº 1,




Abg. Ana Isabel Gavidia.-


El Secretario,



Abg. Rafael Colmenares.-








AIG/dulce.-