Nº 14
CAUSA Nº 1E-900-05
Vista la diligencia de fecha 13/12/2006, tomada a la ciudadana, Mena Gladys Candelaria madre del penado BUSTO MENA ROBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.644, mediante el cual solicita a este Tribunal le conceda permiso especial a su hijo a fin de compartir en familia el día 31 de Diciembre de 2006, comprometiéndose y responsabilizándose por el referido penado, el cual permanecerá en su residencia ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, calle 4, sector 4, casa Nº 08 Guanare, Estado Portuguesa,; este juzgado para resolver observa:
El Articulo 62 literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado BUSTO MENA ROBERTO JOSE, a fin de que comparta con su familia el 31/12/2006, comprometiéndose y responsabilizándose por el mismo la ciudadana Mena Gladys Candelaria en su condición de madre, se otorga desde el día domingo 31/12/2006 a las 7:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Viernes 02/01/2007 a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Yacellys Valera.
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