REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 15 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 18
Causa N° 2467-05.

Visto el escrito presentado por la ciudadana YURBIN ARABEL NIEVES, identificada con cedula de identidad N° 4.457.194, en su condición de heredera de la sucesión Villafañe, quien actúa sin la debida asistencia de abogado, en el cual solicita: “Copia Certificada o en su defecto oficio (emanado de este despacho) que reposa en el expediente N° 3848 Instinto 3ero Penal, correspondiente al juicio llevado al indiciado ciudadano Augusto Ventura Gómez Olivo, en el año 1.982, el cual le fue seguido por la desaparición (sustracción o perdida) de un (1) libro perteneciente al Registro Principal del Estado Barinas correspondiente al año 1.935 y del cual yo necesito un expediente que comprende los folios 148 168 y sus vueltos, de enajenación de las posesiones nombrados…”; así como la diligencia cursante al folio 108 de fecha cinco de Diciembre del presente año en la cual se le requiere la cualidad que ostenta a los fines de lo peticionado en el escrito recibido en fecha 27-11-06 y aclaratoria en cuanto al contenido del mismo, exponiendo que lo aquí solicitado es en cualidad de heredera de una porción de tierra en el sector Bainilla Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas de la sucesión Villafañe, y solicito copia certificada donde se le dijera que se llevo el juicio al ciudadano Augusto Ventura Olivo Gómez, por la sustracción o perdida del libro del año 1.935 del registro del Estado Barinas, del cual necesitaba un expediente” este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

Se denota de la revisión del escrito que la nomenclatura indicada 3848, no corresponde al ciudadano identificado en el mismo como Augusto Ventura Gómez Olivo; sino que cursa por ante el Archivo Judicial de este estado causa signada con el numero 2467-05, seguida contra los ciudadanos Augusto Ventura Olivo Gómez, Maria Teresa Rangel Arellano, Miguel Ángel Rangel Arellano y Orlando Heriberto Rangel Arellano, por la comisión de los delitos de Forjamiento de Documentos, Falsa Atestación, Uso y Aprovechamiento de Documento Falso y Estafa Agravada en Grado de Complicidad y en virtud que la ciudadana Yurbin Arabel Nieves, no acredita la cualidad de parte ni el carácter con el cual actúa, es decir no se encuentra la solicitante legitimada para formular dicha solicitud al no tratarse de uno de los ciudadanos a los que se les siguió el proceso penal que dio origen a la presente causa, ni del representante del Ministerio Público ya que todo aquel que dirige petición ante los órganos de la administración de justicia debe señalar no solo su condición sino el interés que le asiste en la actuación, aunado a lo farragoso del escrito presentado del cual no se entiende que Copia Certificada u oficio requiere la solicitante.

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la expedición de copia certificada o en su efecto oficio solicitado por la ciudadana Yurbin Arabel Nieves ya identificada, por no acreditar la cualidad de parte ni el carácter con el cual actúa todo de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria. Notifíquese. Déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Yacellys Valera

Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria