REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 15 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°

Nº 16
Causa Nº 1E-835-04

Por cuanto el ciudadano MONROY MARTINEZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 10-10-1981, soltero, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.056.895, último domicilio en el barrio Cuatricentenario, Calle Principal, casa s/n (cerca de la Licorería Estraguito), Municipio Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano MONROY MARTINEZ LUIS ALBERTO, quién se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; impuesta por Sentencia de fecha 15-07-2004, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, y según auto ejecutorio inserto a los folios 159 al 160 de la primera pieza consta que para el día 09 de Mayo de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 96 al 98 de la segunda pieza cursa Informe Social del penado MONROY MARTINEZ LUIS ALBERTO, suscrito por la funcionaria Delegado de Prueba Ts Carmen Teresa Herrera y la Directora de la Unidad Técnica Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias, a los folios 86 y 87 rielan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal;. Por lo que ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado MONROY MARTINEZ LUIS ALBERTO, son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Conseguir un trabajo estable donde deberá laborar desde los días lunes al viernes en el cual debe regresar a pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria y una vez se inicie en el las labores de albañilería con el Arquitecto Parra tal como lo manifestó por ante este Tribunal en fecha 14 de diciembre del presente año, diligencia que cursa inserta al folio 113 de la segunda pieza de la presente causa, deberá consignar la constancia de trabajo.

3. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución N° 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano MONROY MARTINEZ LUIS ALBERTO, se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a las partes.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, por cuanto que el penado se encuentra en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, dada su condición de Destacamentario, cesando el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuya fuente de trabajo podrá mantener como parte del tratamiento socio-laboral que implica el Destino a establecimiento Abierto.


Déjese copia y regístrese.


La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Yacellys Valera






Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria