REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 15 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Nº 17
Causa Nº 1E-851-04


Por cuanto el ciudadano ARGUELLO GARCIA JESUS ALBERTO, venezolano, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-09-1.982, de 24 años de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° 15.308.977, residenciado en el barrio el Progreso, Sector II, Calle 17, Casa N° 54, Guanare estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare estado Portuguesa, le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano ARGUELLO GARCIA JESUS ALBERTO, quién se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado; impuesta por Sentencia de fecha 15-10-2004, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, y según auto ejecutorio inserto a los folios 217 al 218 de la segunda pieza consta que para el día 13 de Octubre de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 106, 107 y 108 de la segunda pieza cursa Informe Social del penado ARGUELLO GARCIA JESUS ALBERTO, suscrito por el delegado de Prueba TSU Juan Luis Linares Camacaro y la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias; a los folios 101 y 102 rielan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales;. Por lo que ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado ARGUELLO GARCIA JESUS ALBERTO son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Conseguir un trabajo estable donde deberá laborar desde los días Lunes al Sábado en el cual debe regresar a pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

3. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ARGUELLO GARCIA JESUS ALBERTO, se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a las partes.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes,


El Juez de Ejecución No.1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Yacellys Valera.

Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria