REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1


Guanare, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° 22
CAUSA N° 1E-788-03.

Vista el escrito presentado por la Abogada Elsy Cadenas Peña, actuando con el carácter de defensora pública del penado LISCANO GUILLERMO RAMON, en el cual solicita se conceda permiso navideño y de fin de año a objeto de estar su defendido con sus familiares en noche buena y año nuevo en su residencia familiar ubicada en el Barrio Santa Maria, Callejón 4, vía Reina Guaney, Guanare estado Portuguesa, tomando en consideración la trayectoria conductual, la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:

En fecha 28 de octubre del año 2005 este Tribunal concedió al mencionado penado la formula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, lugar donde cumple con el beneficio de destino a establecimiento abierto beneficio este que se caracteriza tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por ser un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad desde el 23-12-2006 hasta el 26-12-2006 y de fin de año desde el 30-12-2006 hasta el 02-01-2007, en el lugar de residencia familiar del penado Guillermo Ramón Lizcano, ubicada en el Barrio Santa Maria, Callejón 4, vía Reina Guaney, Guanare estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen Abierto al penado Lizcano Guillermo Ramón, venezolano, nacido el 31-07-1982, titular de la cedula de identidad N° V-18.296.060.
Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste.