REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1


Guanare, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° 23
CAUSA N° 1E-807-04.

Visto el escrito presentado por la Abogada Elsy Cadenas Peña, actuando con el carácter de defensora pública del penado CARLOS ALBERTO OLIVERA, en el cual solicita se conceda permiso navideño y de fin de año a objeto de estar su defendido con sus familiares en noche buena y año nuevo en su residencia familiar ubicada en el Caserío San Isidro, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito, Guanare estado Portuguesa, tomando en consideración el buen comportamiento que ha observado su defendido lo cual se puede apreciar de su expediente carcelario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 20 de mayo del presente año, el penado CARLOS ALBERTO OLIVERA, cumplió la alícuota parte para optar al beneficio de destino a establecimiento abierto y encontrándose el mismo recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare desde el día 20 de octubre del año 2004 fecha esta en la que el Tribunal le concedió al mencionado penado permiso especial para la ejecución de un proyecto de siembra de maíz y caraotas, tomando en cuenta para ello que el penado presentaba conducta ejemplar dentro del lugar de reclusión y consecuencialmente ordeno su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal lugar donde se ejecutaría el referido proyecto y en el cual permanece actualmente bajo el beneficio de prelibertad de destacamento de trabajo agrícola como formula de cumplimiento de pena, el cual cumple en la finca Los Tamarindos, ubicada en la carretera principal, vía el sector San Isidro, Kilómetro 9, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, beneficio éste que ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad desde el 23-12-2006 hasta el 26-12-2006 y de fin de año desde el 30-12-2006 hasta el 02-01-2007, en el lugar de residencia familiar del penado Carlos Alberto Olivera, ubicada en el Caserío San Isidro, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito, Guanare estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga salida transitoria.

Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste.