REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°

N° 21
CAUSA N° 1E-920-06.

Visto el escrito presentado por la Abogada Josefina Morón de Zapata procediendo con el carácter de defensora privada del penado ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, en el cual solicita se conceda pernota navideña de quince (15) días a partir del 22-12-2006 a su defendido, a fin de ayudar a su madre en la realización de algunos quehaceres propios de estas fechas, (pintar la casa, limpiar solar, así como la necesidad de compartir con sus familiares en esta época propicia para estar en familia, tomando en consideración la trayectoria conductual, la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:

En fecha 21 de agosto del presente año este Tribunal concedió al mencionado penado la formula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, lugar donde cumple con el beneficio de destino a establecimiento abierto beneficio este que se caracteriza tal y como lo contempla el articulo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por se un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad desde el 22-12-2006 hasta el 26-12-2006 y de fin de año desde el 29-12-2006 hasta el 02-01-2007 en el lugar de residencia de la madre del penado ciudadana Josefina Morón ubicada en el Barrio Nuevas Brisas callejón Libertador, casa s/n, cerca de la bloquera Kar-York, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen Abierto al penado Alexander Coromoto Carmona Morón, venezolano, nacido el 08-09-1980, soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.192.
Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Karla Guerrero

Seguidamente se cumplió. Conste.