REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147
N° 35
Causas N° 1E-555- 00 - 1E-945-06
Por cuanto se observa, que en contra del penado CADENAS ALVARO ENRIQUE, venezolano, nacido en Guanare estado Portuguesa en fecha 09-03-1968, de 38 años de edad, soltero, ayudante de albañil y pintura, hijo de Maria Antonia Cadenas y Maximino Camacho, titular de la cedula de identidad N° 11.395.323, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, callejón Bolívar N° 2, casa s/n, a dos cuadras del modulo policial, Guanare Estado Portuguesa; cursan dos (02) causas una signada con el número 1E-555-00, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de Sarmiento Montaña Yamileth del Carmen y Colmenares Ramos Darwin Alexander, constante de Tres (03) piezas, la primera constante de 230 folios, la segunda de 213 folios y la tercera de 48 folios, y la otra signada con el número 1E-945-06, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 con el 80 y 277 y 413 todos del Código Penal en relación con el artículo 88 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Nelson José Roos Muñoz y el Estado Venezolano, constante de Una (01) pieza de 129 folios, y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que no se seguirán contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ORDENA ACUMULAR LAS CAUSAS, las cuales quedan de la siguiente manera: Causa N° 1E-555-00 signada como piezas números 1 y 2, y a la pieza N° 3 de la misma procedencia será agregada la Primera Pieza de la Causa N° 1E-945-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda corregir la foliatura.
Ahora bien, por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en diferentes procesos contra el penado ya identificado y acordada como ha sido la acumulación de las causas, este Juzgado de Ejecución N° 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 del Código Penal acuerda la acumulación de las penas de la siguiente manera:
Debe en consecuencia, con vista de dicha acumulación, practicarse el cómputo de la pena para determinar el tiempo que dicho penado lleva cumplido y el que le falta por cumplir.
Para resolver, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Acumuladas como han sido las causas seguidas contra el penado CADENAS ALVARO ENRIQUE, quien fuere condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Junio de 2000, y en virtud de la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de Sarmiento Montaña Yamileth del Carmen y Colmenares Ramos Darwin Alexander, causa esta en la que en fecha 10 de Mayo de 2004, le fue otorgada la medida de Libertad Condicional; y por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Junio de 2006 en la que se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 con el 80 y 277 y 413 todos del Código Penal en relación con el artículo 88 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Nelson José Roos Muñoz y el Estado Venezolano, penas estas a la que habrá de acumularse la pena impuesta por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Consta en las actas procesales (folio 01, Pieza N° 1) que el penado CADENAS ALVARO ENRIQUE, fue detenido en fecha 29 de Diciembre de 1999 por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en el cual resultaron victimas los ciudadanos Sarmiento Montaña Yamileth del Carmen y Colmenares Ramos Darwin Alexander. Así mismo, consta (folio 226, Pieza N° 1) que por este delito resultó condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, y fue puesto en libertad en fecha 10 de Mayo de 2004 (folio 204 Pieza N° 2), al serle otorgado el beneficio de Libertad Condicional, el cual cumplió con las obligaciones impuestas hasta el 22 de Marzo de 2006.
TERCERO: Se aprecia en las actas procesales igualmente, que en fecha 02 de Julio de 2003 el penado CADENAS ALVARO ENRIQUE fue beneficiado al redimirle la pena por el lapso de ONCE MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS por trabajo y estudio, según consta en auto inserto a los folios 127 al 129, Pieza N° 2 del Expediente.
CUARTO: Cumplido como fue el tiempo y los demás requisitos, en fecha 10 de Mayo de 2004 este Tribunal le concedió a dicho penado la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, como se evidencia de auto que corre agregado a los folios 198 al 204, Pieza N° 2 del Expediente.
QUINTO: De la acumulación practicada se evidencia que en fecha 09 de Mayo de 2006, fue nuevamente detenido el penado CADENAS ALVARO ENRIQUE, al resultar involucrado en un nuevo hecho punible en perjuicio del ciudadano Nelson José Roos Muñoz y el Estado Venezolano, transcurrido el proceso, en fecha 26 de Junio de 2006 fue condenado por sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por haberse acogido al procedimiento de admisión de los hechos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Establecidos tales hechos, procede el Tribunal a calcular la pena que resulta aplicable a partir de la acumulación efectuada, y a tal efecto observa que el artículo 87 del Código Penal establece las reglas para determinar dicha pena aplicable, cuando dice que “Al culpable de uno o más delitos, que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio…”.
De acuerdo con estas reglas, debe aplicarse a CADENAS ALVARO ENRIQUE, la pena por el delito más grave que es la de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, a la cual se deben sumar las dos terceras partes de la pena de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, que es la de TRES AÑOS Y ONCE MESES; de lo cual resulta que la pena definitiva que dicho ciudadano debe cumplir es la de ONCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRESIDIO. Así se decide.
Ahora bien, al haber sido objeto dicho penado de prisión, y además haber cumplido en prisión una parte de las penas impuestas, corresponde efectuar la deducción de dichos tiempos, a los fines de establecer en definitiva cuánto de la pena principal lleva cumplido y cuánto le falta por cumplir, a cuyo efecto se observa lo siguiente:
1) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTE DIAS, la cumplió el 28 de Diciembre de 2004, para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
2) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ DIAS, las cumple el día 18 de Diciembre de 2008, fecha a partir de la cual puede acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
3) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, ONCE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS las cumple el día 15 de Diciembre de 2009, fecha a partir de la cual puede solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de CONFINAMIENTO.
La determinación de las alícuotas de penas anteriormente establecidas para las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no implica pronunciamiento alguno en cuanto a la procedibilidad de los mismos, la cual está sometida a las disposiciones legales establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así practicado el cómputo de Ley respecto al penado CADENAS ALVARO ENRIQUE. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA ACUMULAR LAS CAUSAS, las cuales quedan de la siguiente manera: Causa N° 1E-555-00 signada como piezas números 1 y 2, y a la pieza N° 3 de la misma procedencia será agregada la Primera Pieza de la Causa N° 1E-945-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda corregir la foliatura;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 87 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra de CADENAS ALVARO ENRIQUE, la pena que en definitiva debe cumplir es la de ONCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRESIDIO;
TERCERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CADENAS ALVARO ENRIQUE ha cumplido de su pena principal un tiempo de SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir el día 26 de Enero de 2011. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS, el cual finalizará definitivamente el día 26 de Diciembre de 2013.
CUARTO: Así mismo, se infiere del cómputo, en cuanto a las medidas de pre-libertad, que:
1) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTE DIAS, la cumplió el 28 de Diciembre de 2004, para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
2) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ DIAS, las cumple el día 18 de Diciembre de 2008, fecha a partir de la cual puede acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
3) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, ONCE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS las cumple el día 15 de Diciembre de 2009, fecha a partir de la cual puede solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, trasládese al penado. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Juez de Ejecución No. 1, La Secretaria,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste.
Scrita
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