De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de fin de año desde el 29-12-2006 hasta el 02-01-2007, en el lugar de residencia de la Sra. Mayra Escalona esposa del penado GALINDEZ JOSE LUIS, ubicada en la siguiente dirección: Barrio “Pedro Morales”, Calle Principal, Casa s/n, Caserío Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga la salida transitoria con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen Abierto.