REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1


Guanare, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° 33
CAUSA N° 1E-737-01.

Vista la diligencia tomada en fecha 21-12-2006 al penado MARQUEZ JOSE AVENICIO, mediante la cual solicita le sea acordada una pernocta para pasar el año nuevo con su familia en la siguiente dirección Caserío El Mosquito, Casa N° 50, Municipio Sucre, estado Portuguesa, casa de sus padres por permiso de fin de año a objeto de estar el mencionado penado con sus familiares, tomando en consideración el buen comportamiento que ha observado y por no registrar sanciones disciplinarias y haber transcurrido el periodo de adaptación en ese Instituto, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:

En fecha 15 de diciembre del 2005 este Tribunal concedió al mencionado penado la formula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, lugar donde cumple con el beneficio de destino a establecimiento abierto beneficio este que se caracteriza tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por ser un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, tomando en cuenta para ello que el penado presenta conducta ejemplar dentro del lugar de reclusión, beneficio éste que ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de fin de año desde el 29-12-2006 hasta el 02-01-2007, en el lugar de residencia de los padres del penado MARQUEZ JOSE AVENICIO, ubicada en el Caserío El Mosquito, Casa N° 50, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga la salida transitoria con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen.

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste.