REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1


Guanare, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° 25
CAUSA N° 1E-752-02.

Visto el oficio N° 1.561 suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, remitiendo adjunto pronunciamiento de Junta de Conducta del penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON, mediante el cual solicitan le sea acordada una pernocta desde el día viernes 22-12-2006 hasta el martes 26-12-2006 para trasladarse hasta la siguiente dirección: Barrio San Antonio, Callejón 2, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, casa de su esposa Zoraida Montilla por permiso navideño a objeto de estar el mencionado penado con sus familiares, tomando en consideración el buen comportamiento que ha observado y por no registrar sanciones disciplinarias, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:

En fecha 13 de enero del 2006 este Tribunal concedió al mencionado penado la formula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, lugar donde cumple con el beneficio de destino a establecimiento abierto beneficio este que se caracteriza tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por ser un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, tomando en cuenta para ello que el penado presentaba conducta ejemplar dentro del lugar de reclusión, según el pronunciamiento de los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de fecha 18-12-2006, que riela inserta al folio 129 de la pieza N° 10 de la presente causa, beneficio éste que ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad desde el 22-12-2006 hasta el 26-12-2006, en el lugar de residencia de la Sra. Zoraida Montilla esposa del penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON, ubicada en el Barrio San Antonio, Callejón 2, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga la salida transitoria con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen Abierto.

Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste.