REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1
Guanare, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° 29
CAUSA N° 1E-829-04.
Visto el oficio N° 1.263 suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, remitiendo adjunto pronunciamiento de Junta de Conducta del penado RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, mediante el cual solicitan le sea acordada una pernocta desde el 22-12-2006 hasta el 26-12-2006 para trasladarse hasta la siguiente dirección: Caserío Papayito, vía Moritas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, casa de su tía Sra. Maria Lourdes Rodríguez Alvarez por permiso navideño a objeto de estar el mencionado penado con sus familiares, tomando en consideración el buen comportamiento que ha observado la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario y por no registrar sanciones disciplinarias, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO:
En fecha 27 de octubre del año 2005 este Tribunal concedió al mencionado penado la formula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria tal y como se hace saber en la comunicación N° 1.263, emitida por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de los establecimientos abiertos los cuales se caracterizan tal y como lo contempla el articulo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por y régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.
SEGUNDO:
De conformidad con lo establecido en el articulo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podrán otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Evaluación así lo ameriten, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad en el lugar de residencia de su tía Maria Lourdes Rodríguez Alvarez, identificada con cedula de identidad N° 8.954.012, ubicada en el Caserío Papayito, vía Morita, Estado Portuguesa desde el 22-12-2006 al 26-12-2006 con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen Abierto al penado Rodríguez Alvarez Carlos Enrique, venezolano, nacido el 12-10-1969, titular de la cedula de identidad N° V-9.865.827, último domicilio Caserío Papayito carretera vía Papelón, Estado Portuguesa.
Regístrese y déjese copia, Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado.
Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste.
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