REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° 27
CAUSA N° E1-857-05
Visto el Oficio N° 1.561 emanado del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual remiten Pronunciamiento de la Junta de Conducta del penado CANELON FRANKLIN JOSE, del cual se desprende que ha demostrado buena conducta, no registra sanción disciplinaria y haber transcurrido su periodo de adaptación en ese Instituto, para que se analice la posibilidad de otorgarle pernocta al mismo desde el 29-12-2006 hasta el 02-01-2007, basada en el artículo 62 de la reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, para trasladarse a la siguiente dirección Barrio El Progreso, Sector 2, Calle 16, Casa N° 45, Guanare Estado Portuguesa, casa de su concubina Sra. Elmary Avilet; esta Juzgadora, para resolver observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
2) Nacimiento de hijos;
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
4) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
En este orden de ideas la solicitud presentada a criterio de la Junta de Pronunciamiento del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal esta comprendida dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley en comento, pero que en la misma no se indica un motivo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en la norma motivos estos que son taxativos y de estricta observancia para el solicitante y para el Juez; aunada la circunstancia que en fecha 05-12-2006, este Tribunal realizo inspección en la Finca La Medianera lugar donde labora el penado CANELON FRANKLIN JOSE, a fin de constatar el cumplimiento del destacamento de trabajo por parte del mencionado penado, evidenciándose que él mismo no se encontraba en el lugar del trabajo, tal como se dejo constancia en acta levantada y que riela al folio 9 de la pieza N° 7 de la presente causa; motivos estos que no lo hacen acreedor de tal pernocta o permiso especial.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria del penado CANELON FRANKLIN JOSE por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Karla Guerrero.
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria
|