REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 04 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 02

Exp. N° 1E-066-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra PEREZ ESAA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, mayor de edad, nacido en fecha 05-06-1.965, de 41 años de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.822.480, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio San Antonio Callejón 1, cerca de la bodega Marullo casa rosada con rejas blancas a media cuadra de la avenida Simón Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 24 de Marzo de 1999 el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ESAA, imponiéndole una pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal derogado en perjuicio de Lane CHio Cheok Tong.

SEGUNDO: En fecha 02 de Junio de 2000, el Juzgado de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, al penado MIGUEL ANGEL PEREZ ESAA.

TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado MIGUEL ANGEL PEREZ ESAA, cumplió la vigilancia y control en fecha 10 de Septiembre de 2005, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano PEREZ ESAA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, mayor de edad, nacido en fecha 05-06-1.965, de 41 años de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.822.480, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio San Antonio Callejón 1, cerca de la bodega Marullo casa rosada con rejas blancas a media cuadra de la avenida Simón Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal derogado y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez notificadas las partes. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Yacelys Valera


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria