REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 05 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 04
Exp. N° 1E-168
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Barrueta Azuaje José Lorenzo, venezolano, natural de Guanare, nacido el 05-09-1963, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.724.219, soltero, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 8, casa N° 16-286, cerca del bar Las Acacias, por donde pasa el transporte de rutas, Barinas estado Barinas, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Agosto de 1994, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicta sentencia condenatoria contra el Ciudadano Barrueta Azuaje José Lorenzo, imponiéndole una pena de Siete (7) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal derogado.
SEGUNDO: Al realizarse una revisión del último cómputo, se observa que el Penado Barrueta Azuaje José Lorenzo, cumplió la vigilancia y control en fecha 09/05/2006 a las 12 horas, circunstancia esta que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Consta al folio 134 de la segunda pieza, que previa notificación compareció el penado y manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas y no haber salido de la jurisdicción del Estado Barinas y por esa razón no llego a solicitar permiso por ante la Prefectura del Municipio Barinas.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDAS LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano BARRUETA AZUAJE JOSÉ LORENZO, venezolano, natural de Guanare, nacido el 05-09-1963, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.724.219, soltero, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 8, casa N° 16-286, cerca del bar Las Acacias, por donde pasa el transporte de rutas, Barinas estado Barinas, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previstos y sancionados en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Yacelys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste.