REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 06 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 05
Exp. N° 1E- 423-00
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio agente de policía, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02/04/1967, edad 39 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.159.408, residenciado en Campo Elías, Calle Miranda diagonal a CANTV, Casa S/N, estado Trujillo, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Enero de 2000, el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, imponiéndole una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio de Raúl Antonio Canelón.
SEGUNDO: En fecha 12/04/2000, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SIETE (07) AÑOS, bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta que culmine el lapso de la Suspensión y cumplir trabajo comunitario en la Comandancia de Policía de esta ciudad, período que según auto dictado por este Tribunal en fecha 20-03-2003 fue corregido por el lapso de cinco (05) años límite máximo, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Al realizarse la revisión se observa al folio 117 al 118 de la segunda pieza de la presente causa, que en fecha: 22 de Abril del 2005 le fue declarada extinguida la pena principal al penado BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, quedando sujeto con las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fuere impuesta venciéndose el 31/08/2006 circunstancia esta que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio agente de policía, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02/04/1967, edad 39 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.159.408, residenciada en Campo Elías, Calle Miranda diagonal a CANTV, Casa S/N, estado Trujillo, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio del Raúl Antonio Canelón.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Yacelys Valera