REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°

N° 07

CAUSA 1E-951-06

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, en función de Juicio N° 2 en fecha 24 de Mayo de 2006, mediante la cual se declaró culpables a los ciudadanos LOYO JOSE ARCANGEL, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 15-08-1985, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.668.858, residenciado en el Barrio “Cuatricentenario”, calle Sucre, casa N° 2-42, Guanare Estado Portuguesa; JIMENEZ TOVAR RONALD ROBERTO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo en fecha 29-05-1985, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.525.293, residenciado en el Barrio “Cuatricentenario”, calle 12 de Octubre, casa s/n cerca del bar el taquito, Guanare Estado Portuguesa; y GONZALEZ GONZALEZ DIEGO SAMIL, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro Estado Falcón en fecha 09-01-1981, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.642.757, residenciado en el Barrio “Cuatricentenario”, calle los Malabares, casa s/n cerca del bar el taquito, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 con relación al artículo 83 del Código Penal venezolano, condenándoles a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

Los penados LOYO JOSE ARCANGEL, JIMENEZ TOVAR RONALD ROBERTO Y GONZALEZ GONZALEZ DIEGO SAMIL, identificados con Cédulas Ns° 18.668.858, 21.525.293, y 15.642.757 respectivamente han permanecido privados de su libertad desde el 14 de Agosto del año 2.005 hasta la presente fecha por lo que han permanecido detenidos UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, hasta el día de hoy, faltándoles por cumplir de la pena principal, OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena el 14 de Agosto de 2.015.

Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir el equivalente a un (1) año, once (11) meses y treinta (30) días que finaliza el 13 de Agosto del año 2.017.

Los penados LOYO JOSE ARCANGEL, JIMENEZ TOVAR RONALD ROBERTO Y GONZALEZ GONZALEZ DIEGO SAMIL, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 13 de Febrero de 2008.

Un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 13 de Diciembre de 2008.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la Libertad Condicional el día 13 de Abril del año 2.012.

Las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 12 de Febrero del año 2.013.

Así mismo al haberse ordenado en el dispositivo de la sentencia la destrucción de los artefactos incautados, consistentes en un instrumento de fabricación casera denominado comúnmente chopo y un facsímil los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para lo cual ofíciese lo conducente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abog. Yacelys Valera