REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.978

DEMANDANTE Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTAÑA (INVERMONT) C.A., representada por el ciudadano: MONTAÑA MONTILLA RAFAEL EUGENIO.

DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del Alcalde y la Sindico Procurador Municipal, ANDRADES MARIA TERESA.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN. DESESTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Junio de 2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano RAFAEL EUGENIO MONTAÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.151.954, domiciliado en Chabasquen, Municipio Unda, del estado Portuguesa, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “Inversiones Montaña (Invermont) C.A., ., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de Octubre de 2002, bajo el Nº 25, tomo 9ª, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, introduce demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 30 de junio de 2006, ordenándose la intimación de la demandada, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, vencido como sea un (1) día de termino de distancia, a pagar o formular oposición al procedimiento, igualmente se acordó comisionar al amplia y suficientemente bien al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial. El cual se libro en fecha 27 de julio de 2006, según oficio Nº 700. y según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, se le concede un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda para el caso de que hagan oposición a la intimación.
En fecha 09 de octubre de 2006, se recibe las resultas de la comisión del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida, la cual consta desde el folios 21 hasta el 26.
El día 11 de octubre de 2006, este Juzgado por cuanto al ser revisadas las actuaciones insertas en el presente juicio, específicamente el Despacho de Intimación librado al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial, se pudo constar que el lapso concedido a los intimados no corresponde al ordenado en el auto de admisión de la demanda. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto el referido Despacho y sus resultas, y librar uno nuevo haciendo la corrección de los lapsos de comparecencia. La cual se libro en esta misma fecha, según Oficio Nº 840.
En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibe las resultas de la comisión del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida, la cual consta desde el folio 30 hasta el 37.
En fecha 07 de diciembre de 2005, comparece la parte actora el ciudadano RAFAEL EUGENIO MONTAÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.151.954, domiciliado en Chabasquen, Municipio Unda, del estado Portuguesa, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “Inversiones Montaña (Invermont) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de Octubre de 2002, bajo el Nº 25, tomo 9a, asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, y consigna escrito en el cual desiste en toda forma de derecho de la presente acción judicial así como del procedimiento aquí incoado, esto con carácter irrevocable, razón por la cual solicita al Tribunal que con arreglo a la normativa jurídica de por consumado el presente desistimiento dándole carácter de cosa juzgada, aún sin el consentimiento de la demandada dado que aún no se ha efectuado la contestación de la demanda, solicitando se de por concluido el juicio, se ordene el archivo del expediente previa a su homologación, todo con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis (13/12/2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Dios y Federación,

Abg. Rafael Ramírez Medina
El Juez
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.

Conste,