REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.072

DEMANDANTE BELMIS MIRABAL

DEMANDADO (s) RAFAEL JOSE HERRERA e YDRIS YASMELIS MIRABAL.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Noviembre de 2006, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: SERVANDO J. VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 30.890, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: BELMIS MIRABAL, e introduce demanda de Cobro de Bolívares por Intimación contra los ciudadanos: Rafael José Herrera e Ydris Yasmelis Mirabal, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 01 de Diciembre de 2006, ordenándose la intimación de los Intimados, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez ( 10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación a pagar o formular oposición al procedimiento que se les insta, igualmente se acordó el embargo preventivo de los bienes propiedad de los intimados, se libró el respectivo despacho de embargo, al folio 10 consta la no intimación del demandado, ciudadano Rafael José Herrera y al folio 16 igualmente corre la declaración del Alguacil del despacho, manifestado que devolvió recibo de citación, en virtud que en fecha 13 de Diciembre de 2006, compareció la ciudadana Belmis Mirabal, asistida por el abogado Servando Vargas con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia Desiste del Procedimiento, la cuál riela al folio nueve (9).-, Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por la parte , ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil., conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena la devolución de la Letra Original de cambio objeto del presente litigio y en su lugar déjese copia fotostática certificada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2 y 30 p.m.

Mva.-