LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.025

DEMANDANTE EDGAR IVAN NUÑEZ MIRANDA.

DEMANDADO (s) PEDRO MORILLO MUJICA.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Septiembre de 2006, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: Juan Bautista Rodríguez Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.252.961, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 77.769, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Edgar Iván Núñez, e introduce demanda de Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano: Pedro Morillo Mújica, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2006, ordenándose la intimación del intimado a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez ( 10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento que se le insta, igualmente se acordó el embargo preventivo de los bienes propiedad del intimado, se libró despacho de intimación y de embargo, al folio 15 consta la intimación del demandado, practicada por el Alguacil del Comisionado, a los folios del 5 al 19 consta resultas del embargo preventivo practicado, en cuya acta y al momento de la practica del mismo, el intimado llego a un convenimiento de pago con la parte actora, haciendo entrega del bien enumerado del 1 al 14 inclusive en el acta de embargo, valorado en tres millones de bolívares ( Bs. 3.000.000,oo ).- En diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, comparece el abogado Juan Bautista Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora en el juicio, y solicita la Ejecución forzosa del convenimiento efectuado por las partes, Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil., conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.

Epdm.