REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 14.437.
SOLICITANTES OMAR ANTONIO DORANTE GUÉDEZ y GREGORIA ANTONIA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.067.576 y 7.596.728, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 18/01/2005, cuando los ciudadanos OMAR ANTONIO DORANTE GUÉDEZ y GREGORIA ANTONIA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.576 y 7.596.728, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Amanda Sahad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.246, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en esa misma fecha por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha nueve de abril del año dos mil uno (09/04/2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido ese lapso, mediante diligencia que data de fecha 28/03/2006, se hizo presente por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano OMAR ANTONIO DORANTE GUÉDEZ, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre él y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta de la ciudadana GREGORIA ANTONIA LEÓN, a los fines de que compareciera a manifestar lo que creyere conveniente con respecto a lo solicitado por su esposo, luego de notificada, este Juzgado dejó expresa constancia de la no comparecencia de la mencionada ciudadana al acto fijado; así las cosas, se fijo el décimo quinto (15to) día de Despacho siguiente al 27/11/2006, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y a bienes, por cuanto, a decir de los solicitantes, los primeros son mayores de edad y los segundos no se fomentaron. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos OMAR ANTONIO DORANTE GUÉDEZ y GREGORIA ANTONIA LEÓN, ya identificados; decretada por este Tribunal en fecha 02/06/2006, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de abril del año dos mil uno (09/04/2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 144.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis (07/12/2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste,
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