REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 14.783.
SOLICITANTES ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA y WALTER EDYSON BAEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.723.978 y 14.732.633, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 01/11/2005, cuando los ciudadanos ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA y WALTER EDYSON BAEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.723.978 y 14.732.633, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maide Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.022, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en esa misma fecha por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco (16/03/2005), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido ese lapso, mediante diligencia que data de fecha 01/11/2006, se hizo presente por ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta del ciudadano WALTER EDYSON BAEZ LUQUE, a los fines de que compareciera a manifestar lo que creyere conveniente con respecto a lo solicitado por su esposa, luego de notificada, este Juzgado dejó expresa constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano al acto fijado; así las cosas, se fijo el décimo quinto (15to) día de Despacho siguiente al 13/11/2006, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y a bienes, por cuanto, a decir de los solicitantes, los primeros no se procrearon y los segundos no se fomentaron. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA y WALTER EDYSON BAEZ LUQUE, ya identificados; decretada por este Tribunal en fecha 02/06/2006, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco (16/03/2005), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 43.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis (07/12/2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).


Conste,