REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001991
ASUNTO : PP11-P-2006-004554
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA


IMPUTADOS: AREVALO NICOLAS LEAL TORRES;
RAFAEL SEGUNDO ALVARADO;
JONATAN ALCIDES GUEDES;
PEDRO JOSÉ SUAREZ PÉREZ;
JOSÉ GABRIEL ROSO; y
WISTON ALBERTO DURAN MEDINA.

DELITO: HURTO CALFICADO
EN GRADO DE FRUSTACIÓN


VICTIMA: NUNCIO GIRLANDO


DECISIÓN: ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, ALVARO E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.789 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 30 de junio de 2004, tomé posesión del cargo de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 3 según designación efectuada por la Comisión Judicial como consta en oficio N° CJ-04-1.130 de fecha 9 de junio de 2004, posteriormente fui rotado a la función de Control N° 3 del mismo circuito judicial penal, ahora bien, es el caso que el día 30 de noviembre del presente año, recibí el expediente signado con el N° PP11-P-2006-004554 seguido a los ciudadanos NICOLAS LEAL TORRES; RAFAEL SEGUNDO ALVARADO; JONATAN ALCIDES GUEDES; JOSÉ GABRIEL ROSO; PEDRO JOSÉ SUAREZ PÉREZ y WISTON ALBERTO DURAN MEDINA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano NUNCIO ANTONIO GIRLANDO.

Es el caso que, en la fase de investigación en audiencia oral de presentación efectuada por ante el Tribunal de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-05-2004 según consta en el acta que riela a los folios 44 al 53 de la Primera Pieza, ejercí como abogado la función de asistente legal de la víctima.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que durante mi ejercicio profesional asistí a la víctima en la presente causa.

En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, como es el acta que riela a los folios 44 al 59 de la primera pieza y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RANDELLI


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de UNA (01) Pieza, constante de ( ). Conste.

La Srta.

AERR/aerr.-