REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004576
ASUNTO : PP11-P-2006-004576


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA


IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE CAMACHO


DELITO: LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS


PRESENTANTE DE
QUERELLA: ABG. MAGGLY TORO


DECISIÓN: AUTO ORDENANDO
COMPLETAR QUERELLA

Visto el escrito suscrito por la abogada MAGGLY KARINA TORO en su condición de apoderados especiales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DELGADO ESCALONA e ISRAEL GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, titulare de las cédula de identidad número: 16.293.282 y 7.547.538 respectivamente, contentivo de la Querella Acusatoria presentada en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMACARO, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Establece expresamente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos de procedibilidad que deberá contener toda Querella Acusatoria, observando quien aquí decide, que en el escrito precitado que riela a los folios 44 y 45 del presente expediente, a) no aparece claramente determinado la profesión de sus poderdante; b) No se expresa el grado de parentesco de los poderdante con el ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMACARO; c) No aparece la relación especificada de las circunstancias esenciales del hecho. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 3 en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA completar las referidas faltas, en el lapso de TRES (3) DIAS hábiles siguientes contados a partir de la notificación del presente auto a la abogada MAGGLY KARINA TORO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y notifíquese a la abogada MAGGLY KARINA TORO.

El Juez de Control N° 03,


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Katherine Constantine