REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004753
ASUNTO : PP11-P-2006-004753

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIO: ABG. YOLIMAR PÉREZ


FISCAL: ABG. ABG. FELIX MONTES


IMPUTADO: MIGUEL ANGEL GUERRA SILVA


DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES


DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES


DECISIÓN: DECLATARORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO





Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA SILVA al imputarle la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICTA DE ESTUPEFACIENTE, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye al imputado, GUERRA SILVA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.732.309, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua 4, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa por parte del Representante del Ministerio Público en el momento de la Audiencia Oral la comisión del ilícito penal de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el imputado realizó el siguiente hecho:

En uso de las facultades que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal, solicito a Usted, como titular de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 130, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal, presentó a los fines de ser escuchado al ciudadano: GUERRA SILVA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.732.309, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua 4, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 09 de Diciembre del 2006, los funcionarios: Agente (PEP) LUIS ARRIETA Y AGENTE (PEP) QUEVEDO JOSE, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche del día de hoy, se encontraban en labores de patrullaje rutinario en el Centro de Acarigua, específicamente en la Avenida Libertador a la altura de la tienda “Sandrita”, cuando observaron a tres ciudadanos que al notar la presencia de los funcionarios, uno de ellos, mostró una actitud sospechosa, dándose la voz de alto, y de una vez procedieron a realizarle una inspección personal, logrando incautarle a uno de ellos, en sus partes intimas ocho (08) envoltorios, seis (06) envoltorios en papel aluminio contentivo de restos vegetales, de mediano tamaño, uno (01) envoltorio en papel sintético de color negro, y un (01) envoltorio en hojas de cuaderno contentivos de restos vegetales y un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 y en su interior un cartucho sin percutir, luego fue identificado el ciudadano detenido como: GUERRA SILVA MIGUEL ANGEL y fue trasladado conjuntamente con lo incautado hasta la Comisaría de Araure donde quedó detenido preventivamente.

Esos hechos quedan acreditados con los siguientes medios de convicción:


1) Al folio 03 de la presente causa, cursa inserta ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09-12-06, suscrita por los funcionarios LUIS ARRIETA y JOSÉ QUEVEDO donde señala la forma de aprehensión e incautación de la sustancia al imputado MIGUEL ANGEL GUERRA SILVA;
2) Acta de declaración de testigo de la aprehensión ciudadanos JUAN GABRIEL JUARES HERRERA y CARLOS ALFREDO CABAL ALVARADO donde corroboran la aprehensión del imputado y lo incautado;
3) Informe policial suscrito por la funcionaria NIDIA BALAGERA donde concluye que la sustancia incautada dio un peso de 10 gramos con 300 miligramos de MARIHUANA.

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado impuesto del precepto Constitucional señaló: “NO QUIERO DECLARAR”. La defensa indicó que en esta etapa inicial es necesario determinar si su defendido es o no consumidor y la medida solicitada busca tener presente a proceso al mismo, por lo que se adhería a la misma.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado MIGUEL ANGEL GUERRA SILVA y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la FLAGRANCIA y se orden proseguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL GUERRA SILVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.732.309, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua 4, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado : MIGUEL ANGEL GUERRA SILVA, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se autoriza la practica de los exámenes Toxicológicos, psicológicos psiquiátricos y social del imputado a fin de determinar si es un consumidor.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR PÉREZ