REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000181
ASUNTO : PP11-P-2004-000181
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA
IMPUTADOS: JOSE MANUEL CAURO SOTO
DELITO: HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION.
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES
DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2004-181 seguida al ciudadano: JOSE MANUEL CAURO SOTO, venezolano, de 28 años de edad, nacido el día 09-03-1975, en Acarigua, oficio o profesión obrero, indocumentado, residenciado en la calle el Saman de Rió Acarigua calle 10 N° 050, Acarigua Estado Portuguesa, el Tribunal para decidir observa:
I
El fecha 1-8-2006 la Fiscalía segunda del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 25-10-2006; 20-11-2006; y 12-12-2006; por incomparecencia del imputado pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.
Topo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad al imputado a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: JOSE MANUEL CAURO SOTO, venezolano, de 28 años de edad, nacido el día 09-03-1975, en Acarigua, oficio o profesión obrero, indocumentado, residenciado en la calle el Saman de Rió Acarigua calle 10 N° 050, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACION, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA RANDELLI