REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002200
ASUNTO : PP11-P-2006-002200
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
IMPUTADOS: SARA CAROLINA OVALLES ALVARADO; y
YENNY DEL CARMEN GUSMAN BERRIOS
DELITO: TRATA DE PERSONAS (Art- 173 C.P.)
DEFENSOR: ABG. MAGGLY KARINA TORO RAMOS;
ABG. ARISTIDES HIGUERA
VICTIMAS: KAREN MILENA BELLO RAMOS;
JASBLEYDE LEONAOR TORRES ROMAN;
ANGELA BELLO RAMOS; y
ZUNILDEA ROSA NIÑO VARELA
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN
DE LA CAUSA PJ11-X-2006-0000059 A LA CAUSA PP11-P-2006-2200
Estando fijada la Audiencia preliminar en las causas PJ11-X-2006-59 y PP11-P-2006-2200 para el día de hoy y vista la imposibilidad de su celebración motivada a la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal observa:
En fecha 01-09-2006 (folio 32 Exp.2200) la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito en el cual solicitaba la celebración de la Audiencia Oral en relación a la ciudadana: SARA CAROLINA OVALLES ALVARADO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.254, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 08-11-80, de profesión indefinida residenciada en el Barrio La Romana avenida 05, casa N° 4-46 de la Ciudad de Araure y en relación a los mismos hechos solicitaba la orden de aprehensión en contra de la ciudadana: YENNY DEL CARMEN GUZMAN BERRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.558.402, y con domicilio en la calle 7 con avenida 6 del Barrio 5 de Diciembre frente a la cancha, casa S/N de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa por la comisión del delito de REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Penal en grado de AUTORIA previsto en el artículo 83 en perjuicio de KAREN MILENA BELLO RAMOS; JASBLEYDE LEONOR TORRES ROMAN; ANGELA BELLO RAMOS; y ZUNILDEA ROSA NIÑO VARELA.
En fecha 5 se septiembre, se dictó con ocasión del precitado escrito MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana SARA CAROLINA OVALLES ALVARADO de igual forma de dictó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana YENNY DEL CARMEN GUZMAN BERRIOS.
En fecha 30 de octubre la ciudadana YENNY DEL CARMEN GUZMAN BERRIOS se presentó voluntariamente al Tribunal y con ocasión a la Audiencia Oral realizada el día siguiente el día 31 de octubre de 2006 se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA consistente en ARRESTO DOMICILIARIO y se dividió la Continencia de la Causa PP11-P-2006-2200 formándose el cuaderno separado PJ11-X-2006-59; para remitirse a la Fiscalía correspondiente para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente; en ese período se formó un cuaderno de actuaciones complementarias con la misma nomenclatura.
DE LAS NORMAS APLICABLE AL
CASO EN PARTICULAR
El texto adjetivo penal establece:
Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En el presente caso tenemos que el hecho delictivo era imputado a dos ciudadanas, y que por consideraciones del proceso tuvo que dividirse la continencia de la causa por haberse aprehendido a una de las imputadas con antelación a otra, lo que llevó a que la fiscalía presentara la acusación en contra de SARA OVALLES antes que la presentada en contra de YENNY GUSMAN, sin embargo, estando actualmente ambas causa en la misma etapa procesal, lo ajustado a las normas transcrita es unir la misma para que exista una sola resolución que abarque a ambas ciudadanas, en consecuencia y de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA PJ11-X-2006-59 a la CAUSA PP11-P-2006-2200 una vez que se hayan agregada por auto separado las actuaciones complementarias que se formó en la causa PJ11-X-2006-59, quedando en consecuencia el expediente formado en las dos primeras piezas por la causa inicial PP11-P.2006-2200 y la tercera y cuarta pieza con las del expediente que se ordenó acumular, ordenándose cerrar las piezas respectivas y abrir una quinta pieza con las que se seguirá el respectivo proceso y actas respectivas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA PJ11-X-2006-59 referida a la ciudadana YENNY DEL CARMEN GUZMAN BERRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.558.402 a la CAUSA PP11-P-2006-2200 correspondiente a la ciudadana SARA CAROLINA OVALLES ALVARADO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.254 una vez que se hayan agregada por auto separado las actuaciones complementarias que se formó en la causa PJ11-X-2006-59, quedando en consecuencia el expediente formado en las dos primeras piezas por la causa inicial PP11-P-2006-2200 y la tercera y cuarta pieza con las del expediente que se ordenó acumular, ordenándose cerrar las piezas respectivas y abrir una quinta pieza con las que se seguirá el respectivo proceso y actas respectivas, todo de conformidad con el artículo 66 del texto adjetivo penal.
Notifíquese a las partes y al a fiscalía correspondiente.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA RANDELLLI