REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000957
ASUNTO : PP11-P-2006-000957

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADO: PABLO QUINTERO DUARTE


DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD


DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA


DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2006-957 seguida al ciudadano: PABLO QUINTERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico industrial, fecha nacimiento 15-01-1963, hijo de Amilde Duarte y Pablo Quintero, titular de cedula de identidad Nº V 8.029.048, residenciado en el Barrio Cuesta Trapiche, calle principal, casa Nro 8-28, San Cristóbal Estado Táchira, el Tribunal para decidir observa:

El fecha 26-04-2005 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 26-05-2006; 3-07-2006;31-07-2006; 9-10-2006; 21-11-2006; 14-12-2006; por incomparecencia del imputado pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.

Topo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad al imputado a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: PABLO QUINTERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico industrial, fecha nacimiento 15-01-1963, hijo de Amilde Duarte y Pablo Quintero, titular de cedula de identidad Nº V 8.029.048, residenciado en el Barrio Cuesta Trapiche, calle principal, casa Nro 8-28, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA RANDELLI