REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005009
ASUNTO : PP11-P-2006-005009


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI



FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR



SOLICITANTE: MILVIDA MIREYA RODRÍGUEZ



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN



Visto el escrito suscrito por la Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su condición de Fiscal (E) Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: MILVICA MIREYA RODRIGUEZ, venezolana, enfermera, titular de la cédula de identidad N° 8.655.193, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle 08, Nro. 20, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

La Unidad de Atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió Referencia Nro. 112 de fecha 13 de diciembre de 2006, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana MILVICA MIREYA RODRIGUEZ, venezolana, enfermera, titular de la cédula de identidad N° 8.655.193, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle 08, Nro. 20, Acarigua Estado Portuguesa y labora en la mañana en el Hospital Central Acarigua Araure y en horas de la tarde en la Clínica Nefrología Compañía Anónima (SENECA) ubicada en la avenida Alianza, Acarigua Estado Portuguesa, quien figura como víctima, en la investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra Las Personas. Manifestando en Acta Expositiva levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima que: “ En fecha 04-10-20006, en horas de mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en el Hospital Central de Acarigua Araure, cuando se presentó mi expareja JAVIER ANTONIO JIMENEZ, me agredió físicamente, queriéndome ahorcar… pero es el caso que este ciudadano me sigue acosando y persiguiendo… el día viernes 08-12-2006, estuvo frente a la clínica donde laboro en horas de la tarde esperándome, salio una de mis compañeras y él le preguntó por mi y ella le contestó que yo no había ido a trabajar ese día. Por… lo que solicito me brinden protección, por cuanto siento mucho temor de que este ciudadano puede ir nuevamente en contra de mi integridad física, ya que si lo hizo en una oportunidad no dudará en volver hacerlo ya que lo que quiere es matarme..”

De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que la ciudadana MILVIDA MIREYA RODRÍGUEZ, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MILVICA MIREYA RODRIGUEZ, venezolana, enfermera, titular de la cédula de identidad N° 8.655.193, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle 08, Nro. 20, Acarigua Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MILVICA MIREYA RODRIGUEZ, venezolana, enfermera, titular de la cédula de identidad N° 8.655.193, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle 08, Nro. 20, Acarigua Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal (E) Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Adriana Randelli