REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005086
ASUNTO : PP11-P-2006-005086

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARY LACRUZ QUINTERO


FISCAL: ABG. FELIX JESUS MONTES DAVILA


ORGANO: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005086
ASUNTO : PP11-P-2006-005086

Vista la solicitud de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control N° 3, de fecha 15 de Diciembre de 2006, según oficio N° 18-F01-D-01416-06, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado en Materia de Drogas, a realizarse en la Barrio El Limoncito, Calle 05, entre Avenidas 07 y 08, Casa S/N, de bloques, revestidas en color Anaranjado, Rejas de Metal de Color Blanco, Araure, Estado Portuguesa, donde reside un ciudadano de nombre JOSE, en virtud de que existen motivos suficientes para sospechar que en el interior del Inmueble antes descrito, presuntamente se Ocultan, Trafican o Distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Materiales y/o Equipos Utilizados en el Procesamiento de dichas Sustancias, Armas de Fuego de Procedencia dudosa, Dinero u Objetos de Canje para la Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la posible comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, pudiendo incautar Libros, Notas, Registros y Archivos o Software, donde se lleven Asientos Contables, que guardan relación con la causa N° 18-F01-0502-06, que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano JOSE, ubicada en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LACRUZ QUINTERO