REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005107
ASUNTO : PP11-P-2006-005107
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA


IMPUTADO: JULIO CÉSAR DAZA


DEFENSA: ABG. ALIX RODRÍGUEZ


VICTIMAS: CECILIA ESTHELA NEGRIN NOGUERA, MARÍA LORENA
ARENAS SUAREZ, MILITZA ALEJANDRA SUAREZ
GUTIERREZ, JOSE ORLANDO HERNANDEZ OJEDA,
ESTHER LUCIA CONTRERAS CASTILL0, ELIZABETH
CHACON PINEDA, KRISLEY CHACON y YORLEI JOSEFA
SANTAELLA


DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual solicita se presentación ante el Tribunal al ciudadano: JULIO CESAR DAZA de nacionalidad venezolano de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.609, con licencia de 5ta. Grado expedida en Caracas el 27-10-1998, y domiciliado en el Barrio Loyo, Calle Principal casa 2 San Cristóbal Estado Táchira el imputársele la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye al imputado JULIO CESAR DAZA el siguiente hecho:

Según se desprense de Acta Policial de fecha 14-12-06, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) ALVARO FRANCISCO CALDERA CATIRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre U.E.V.T.T.N° 54 Portuguesa, mediante la cual deja constancia que el día de hoy, siendo las 5:50 de la mañana, fue comisionado por el jefe de los Servicios para que se trasladara hasta la carretera Troncal 05 San Rafael de Onoto vía Agua Blanca, altura del caserío El Hato del Municipio Agua Blanca, trasladándose al lugar de los hechos en compañía del CABO PRIMERO (TT) 3561 MOISES LEVIS OSORIO RODRIGUEZ en la unidad patrullera placas MTC-00887 en el lugar se encontraban comisiones de auxilio vial y el Cuerpo de Bomberos y policía del Estado quienes prestaron auxilio y traslado de los lesionados. Procedieron a realizar el grafico demostrativo en la posición final en quedaron los vehículos involucrados, tratándose de una colisión entre vehículos con lesionados, choque con objeto filo Defensa del Puente y vuelco del vehiculo donde resultaron personas lesionadas, ocurrido eso de las 4:45 horas de la madrugada, tomando las medidas respectivas e identificado a ambos conductores quienes estaban presentes, el vehiculo número Uno (1) camión chuto, placas 57E-DAS, marca IVECO, modelo 740E42TZ, año 2005 color Blanco, Serial Carrocería N°: 93ZS2JSH058701471, propiedad de AGRO ISLEÑA, C.A., Rif N° J-00000643, Ubicado en la Zona Industrial cale (sid) Independencia Cagua Estado Aragua, el vehiculo uno halaba un vehiculo semi remolque tipo volteo , placas 55M-ABH, Marca D Inocenzo, modelo DM30, año 2005, color naranja, Serial Carrocería: 8X9BV75X5V001175, propiedad de OLACA, RifN°: J31293625-8, Ubicado en la Zona Industrial Avenida 2 Norte Santa Rosalia Cagua Estado(sid), vehiculo conducido por el ciudadano; NELSON RAFAEL CALDERA OROPEZA, de nacionalidad venezolano de 35 años de edad, de profesión u oficio de chofer, con licencia de 5to grado expedida en Caracas el 04-05-2000, domiciliado en el Sector Las Lomas, Calle Negro Primero Casa sin numero San Casimiro Estado Aragua. El Segundo (2) vehiculo clase autobús colectivo publico, placas AW378X, marca Volvo, modelo B12R/ Marcopolo, año 2005, Color Blanco y Verde, Uso Transporte Publico, Serial Carrocería: BUSRDFBVN5B152, propiedad expresa de Flamingo C.A: Rif N° : J-00317267-7, Unidad N° 0066, Ubicado en la Urbanización Juan Maldonado Carrera 9 con calle 1 galpón 2 San Cristóbal, Estado Táchira, el vehiculo dos (2) conducido por el momento del accidente por el ciudadano JULIO CESAR DAZA de nacionalidad venezolano de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.609, con licencia de 5ta. Grado expedida en Caracas el 27-10-1998, y domiciliado en el Barrio Loyo, Calle Principal casa 2 San Cristóbal Estado Táchira, a quienes les fue leído sus derechos. Pudiendo apreciar el lugar de los hechos rastros de frenos de 60, 30 metros sobre la calzada dejados por el vehículo uno, el cual circulaba en sentido Este-oeste, San Rafael de Onoto, vía Agua Blanca y desde el borde de la vía al neumático lado izquierdo tiene 3,50 metros de distancias y la medida entre canales es de 3,70 metros de anchos para un total de 7,40 metros de ancho de ambos canales, observando que en ningún momento fue invadido el canal al vehiculo que circulaba en sentido contrario y en el canal por donde circulaba el vehiculo dos, se refleja la cantidad de 8,40 metros de freno de trayectoria del neumático derecho antes de salir de la calzada, la cual tiene una medida de 2,40 metros de ancho, para un total de 4,10 metros, invadiéndole la cantidad de 0,40 centímetros al vehículo contrario, este vehiculo circulaba en sentido Oeste-Este de Agua Blanca, vía San Rafael de Onoto, a la vez se evidenciado que el mismo tiene un impacto del lado izquierdo desde la parte hasta la parte trasera del mismo.

Seguidamente el funcionario actuante se dirigió al Hospital J.M. Casal Ramos, donde se entrevistó con el funcionario de guardia en ese Centro asistencial CABO PRIMERO (TT) 4397 LEONARDO MOLLEJA, quien informo que los lesionados fueron atendidos por la Dra. MARIA ADRIANA PEREZ, suministrando los nombres de las personas lesionadas y sus diagnósticos médicos: CECILIA ESTHELA NEGRIN NOGUERA, titular de la cédula de Identidad N° 2.891.068 Residenciado en el Barrio Monte Sacro Casa La Marinera La Guaira Estado Vargas, a quien le fue diagnosticado: Fractura de clavícula izquierda, quedando recluido bajo observación médica. MARIA LORENA ARENAS SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 25.624.800, Residenciado en La Calle La Sarqueñita Quinta Villa Rensua, Urbanización La Llamita, El Valle San Cristóbal Estado Táchira, a quien le fue diagnosticado: Traumatismo en el Hombro derecho, quedando bajo observación médica. MALITZA ALEJANDRA SUAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.549.842, Residenciada en el Barrio Obrero Centro Comercial Plaza Pen House 4 Piso 5, San Cristóbal Estado Táchira, a quien le fue diagnosticado Traumatismo Cervical y Traumatismo Intercostal Izquierdo, quedando recluido bajo observación medica. JOSE ORLANDO HERNANDEZ OJEDA, titular de la cédula de Identidad N° 14.041.796, Residenciado en la Calle 13, Edificio El Carmen La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, a quien le fue diagnosticado: Fractura y aplastamiento N° 02 de la Columna lumbal, quedando recluido bajo la observación medica, ESTHER LUCIA CONTRERAS CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 5.654.397, Residenciado en la Residencias EL Tama, Edificio Periveca Avenida Principal Barrio Bolívar, San Cristóbal Estado Táchira, a quien le fue diagnosticado; Politraumatismo generalizado, quedando recluido bajo observación medica KRISLEY CHACON, titular de la cédula de Identidad N°: 21.450.136, Residenciado en: El Barrio Bolívar Calle EL Altar LA Esperanza Casa E-22 San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le fue diagnosticado Traumatismo en el Cráneo encefálico, quedando recluido bajo observación medica. YORLEI JOSEFA SANTAELLA, titular de la cédula de Identidad N° 11.019.621, Residenciado en el Barrio Bolívar Calle EL Alto vereda LA Esperanza Calle E22, a quien se le diagnostico; Fractura de Clavícula izquierda, quedando bajo observación médica.

Esos hechos quedan acreditados el expediente administrativo de Tránsito Terrestre suscrito por el Funcionario: C/1ro. (TTO) 5296 ALVARO CALDERA.

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado se acogió al precepto constitucional y la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, las víctimas no asistieron a la audiencia.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como LESIONES CULPOSAS GRAVES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 eiusdem, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado JULIO CÉSAR DAZA y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA 45 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JULIO CESAR DAZA de nacionalidad venezolano de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.609, con licencia de 5ta. Grado expedida en Caracas el 27-10-1998, y domiciliado en el Barrio Loyo, Calle Principal casa 2 San Cristóbal Estado Táchira el imputársele la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado JULIO CESAR DAZA, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 eiusdem, consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA RANDELLI