REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002740
ASUNTO : PP11-P-2006-002740


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. MILAGROS GUERRERO


IMPUTADA: YESICA ANDREINA NAVARO RODRIGUEZ


DELITO: LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICA

VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY.

DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MILAGROS GUERRERO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-002740 en contra de la ciudadana: YESICA ANDREINA NAVARO RODRIGUEZ, venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-87, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 07, entre calles 3 y 4, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.731.335, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICA previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).
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I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día 2-01-2006, a las 05:30 en horas de la tarde, cuando la Adolescente victima ANGELY CLAUDIBETH COLMENAREZ CONTRERAS, de quince años de edad, iba hacía su casa cuando de pronto le dice a una muchacha de nombre JESSICA que por el día anterior ella le había mandado a callar la boca, contestándole la ciudadana JESSICA que por que la adolescente ANGELY CLAUDIBETH COLMENAREZ CONTRERAS era una salía, por lo que la adolescente la dejó hablando sola, porque dicha ciudadana estaba muy alterada. En vista de que la adolescente da la espalda, esta ciudadana le brinca encima y le araña la cara causándole heridas de mediana gravedad en la cara.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICA previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN


01.- Con la denuncia, de fecha veintidós de febrero de dos mil seis (22/02/2006), (cursante al folio 01 y vto.), formulada por ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por la adolescente ANGELY CLAUDIBETH COLMENAREZ CONTRERAS, quien en consecuencia expone: “ Resulta que el día de hoy miércoles 22/02/2006, como alas 5:30horas de la tarde yo iba hacia mi casa cuando de repente le dije a una muchacha de nombre Jessica que por que el día de ayer ella me había mandado a callar la boca y ella me contestó que por que yo era muy salía, por lo que la deje halando sola ya que ella estaba muy alterada y luego ella me brinco por la espalda y me araño toda la cara. Es todo”. (Subrayado y negrillas nuestras).

02.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiocho de Marzo del dos mil seis (28/03/2006), cursante al folio (08) suscrita por el funcionario PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde la ciudadana MIRELIS ADRIANA ALVARADO RAMOS, quien manifestó: “Resulta que el día miércoles 22/02/06, yo me encontraba comprando una carne en la carnicería de nombre Mini Abasto La Tapa, ubicada en el caserío antes mencionado, cuando de repente veo que una muchacha de nombre JESSICA NAVARRO se le viene encima a mi amiga de nombre ANGELY CLAUDIBETH y le quita un lápiz de grafito que ella cargaba en la cabeza sosteniéndose el pelo y con el mismo le empezó a arañar la cara causándole fuertes rasguños luego que hizo esto se quedo parada allí es todo lo que se. Es Todo.”

03. Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 490, de fecha veintidós de febrero de dos mil seis (22/02/2006), (cursante al folio 06), suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación ROMERO JOSE DAVID Y JAVIER PEREZ, adscritos a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, donde se deja constancia del sitio de los hechos.

04.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161 0318(Cursante al folio 07) de fecha 23-03-06, suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Medico Forense Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Acarigua- Araure, practicado a la Adolescente: ANGELY CLAUDIBETH COLMENAREZ CONTRERAS, quien apreció: “Examen físico externo: Contusiones excoriadas longitudinales profundas localizadas en la cara. Lesiones producidas con objeto contundente. ESTADO GENERAL satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 18 días salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 06 días. ASISTENCIA MÉDICA 02 reconocimiento TRASTORNO DE FUNCIÓN: NO CICATRICES: Nuevo reconocimiento en 90 días. CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.

05.- BOLETA DE CITACIÓN, de fecha cinco de octubre de dos mil seis (05-10-2006) cursante al folio 12, dirigida a la adolescente COLMENAREZ CONTRERAS ANYELI CLAUDIBETH, para que comparezca por ante este despacho Fiscal en fecha viernes trece de octubre del dos mil seis (13-10-2006).

06.- ACTA DE AUDIENCIA de fecha trece de octubre del dos seis (13/10/06), cursante al folio (13) suscrita por la Abogada Esther Zoraida Jiménez Soteldo , Fiscal Séptima del Ministerio Publico del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana CLUADIA CONTERARS (MADRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), titular de la cédula de identidad N° 12.220.510, residenciada en la Tapa de piedra, calle principal N° 2820, Araure Estado Portuguesa, y en consecuencia expuso “ Que su hija tiene cicatrices oscura en varias partes de la cara y en este momento se encuentra, la adolescente en Mérida. Es Todo.”

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

1.- Dr. SARMIENTO C. LUIS R. Medico Forense Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Crimanlisticas, sub. Delegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161 0318, practicado a la adolescente: ANGELY CLAUDIBETH COLMENAREZ CONTRERAS (15AÑOS), Y es pertinente y necesario por cuanto dicho experto que realizó el Examen Medico Legal, comprobará las lesiones de las que fue victima la mencionada adolescente; Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

Funcionario ROMERO JOSE DAVID y /o JAVIER PEREZ, adscritos a la Brigada de Investigaciones de esta sub. Delegación, quienes realizaron ACTA DE INSPECCIÓN N° 490, de fecha 22-02-2006, (cursante al folio 06), realizada en el lugar del suceso. Y es Pertinente y necesario, por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigación del hecho y realizaron el acta de inspección comprobaran la existencia del sitio del suceso.

Adolescente victima ANGELY CLAUDIBETH COLMENAREZ CONTRERAS (15años), cedula de identidad N° V-20.640.844, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle principal del caserío La Tapa, casa N° 2820, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos en el cual fue victima; y es necesario pertinente para comprobar las circunstancias de, tiempo, lugar y modo de los hechos imputados y la participación y responsabilidad de la imputada YESSICA ANDREINA NAVARRO RODRIGUEZ.

CON LA DECLARACIÓN DE MIRELIS ADRIANA ALVARADO RAMOS, cédula de identidad N° V- 19.284.404, residenciada en la calle principal del caserío La Tapa casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación al hecho; es pertinente y necesario para comprobar la circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos imputados, en virtud de que es testigo presencial.

DOCUMENTAL

A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos la siguiente prueba:

EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161 0318 (Cursante al folio 07) de fecha 23/03/06 suscrito por el Dr. Sarmiento Luís R., medico forense experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua- Araure, practicado a la Adolescente: ANGELY CLAUDIBETH COLMENAREZ CONTRERAS, quien apreció: Examen Físico Externo: Contusiones excoriadas longitudinales profundas localizadas en la cara. Lesiones producidas con objeto contundente. ESTADO GENERAL satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 18 días salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 06 días. ASISTENCIA MEDICA 02 reconocimientos TRANSTORNO DE FUNCION: NO CICATRICES: Nuevo reconocimiento en 90 días. CARACTER MEDIANA GRAVEDAD.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de la ciudadana YESICA ANDREINA NAVARO RODRIGUEZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano YESICA ANDREINA NAVARO RODRIGUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó querer declarar y expuso: “El hecho ocurrió cuando yo estaba esperando el autobus, ella estaba con un muchacho en la esquina y hay fue cuando ella me señalo y entonces ella me empujo y yo no le dije nada. Entonces ella me para y empezamos a discutir yo la agarre a golpe y conmigo estaban unas amigas, pero en ningún momento le di con el lápiz en la cara y luego ella se fue para su casa y yo para la mía eso es todo. Se le cedió el derecho de palabra a La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. MILAGRO GUERRERO PEREZ para que le haga preguntas a la imputada quien manifestó no querer hacer preguntas”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA representante técnico de la ciudadana: YESICA ANDREINA NAVARO RODRIGUEZ, señaló:

No están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta demostrada la participación de mi defendida.

IX
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MILAGROS GUERRERO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana: YESICA ANDREINA NAVARO RODRIGUEZ, venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-87, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 07, entre calles 3 y 4, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.731.335, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICA previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de prohibición de acercarse le a la víctima prevista en el artículo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la ciudadana YESICA ANDREINA NAVARO RODRIGUEZ, venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-87, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 07, entre calles 3 y 4, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.731.335, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICA previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA RANDELLI