REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004467
ASUNTO : PP11-P-2006-004467
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. MILAGROS GUERRERO
IMPUTADO: IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUITIERREZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY
DEFENSA: ABG. JUAN CARO: y
ABG. DINORAH ROJAS
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MILAGROS GUERRERO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-004467 en contra del ciudadano: IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana. de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N" 8.660.129, fecha de nacimiento 15-10-1965, natural de Santa Inés Estado Lara, residenciado en calle 04 con avenida 05 número 5-69 Barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
En fecha nueve de mayo del dos mil seis (09/0512006), aproximadamente a las 10:30 horas de la maf1ana, suscitándose un hecho de Tránsito en la avenida Principal Barrio Durigua Vieja con calle Principal del Barrio el Esfuerzo, transitaba un vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Placas 663-PAS, Tipo Pickup, Color Gris, conducido por el ciudadano IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, este mismo se desplazaba a exceso de velocidad, por la zona urbana, arriba descrita, arrollando al niño JOSE DANIEL GIL PÉREZ, quien conducía una bicicleta, cuando disponía a cruzar la vía, y fue sorprendido por el vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Placas 663-PAS, Tipo Pickup, Color Gris, no teniendo la oportunidad de frenar para evitar la tragedia el ciudadano conductor del vehículo IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, debido a que este se desplazaba a acceso de velocidad e impudencia, lo que ocasionó el arrollamiento y Muerte de manera instantánea al niño JOSE DANIEL GIL PÉREZ, de nueve años de edad.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
01.- Con el REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 09-05-2006, cursante al Folio 04 y 07) suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (TT) 3315, FRANKLIN PINO, adscrito al Puesto de Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia de un Accidente de Tránsito, ocurrido en la en la avenida Principal Barrio Durigua Vieja con calle Principal del Barrio el Esfuerzo de tipo Colisión entre vehículo con un (1) muerto.
02.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 09-05-2006 cursante al folio 12, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 3315 FRANKLIN ANTONIO PINO PÉREZ, adscrito al Puesto de tránsito de Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente: "En el dia de hoy martes, siendo las once dela mañana, fui comisionado por el jefe de los servicios de este Comando Sargento Mayor (TT) OMAR ORTIZ, para que actuara en un accidente de Transito de Tipo Colisión entre Vehículos con un lesionado grave, hecho ocurrido a eso de la diez y treinta de la mañana en la Avenida Principal del barrio Durigua Vieja de Acarigua con Calle Principal del barrio El Esfuerzo, donde el Primer conductor con su Vehiculo se presentó ate este comando. por lo que procedí a identificarlos ... seguidamente me trasladé al ambulatorio Acarigua mude me entreviste con el medico de Guardia Dra. Otilia Dorta quien me hizo entrega de datos diagnostico del segundo conductor lesionado quien fallecido al ingresar a ese Centro Asistencial JOSE DANIEL PEREZ, venezolano, de 10 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Calle Principal del Barrio el Esfuerzo, casa N• 44 Acarigua, quien presento Traumatismo Craneoencefálico Grave Politraumatisl1lo generalizado, siendo trasladado a la morgue del Hospital Universitario de acarigua-Araure ... Con todos estos datos regresé a mi comando a pasar la novedad y elaborar la presente acta.
03.- Con el ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER, N° 9700-161-0906, cursante al folio 14, suscrito por el Dr SARMIENTO C. LUIS. R Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua-Araure, Practicado al cadáver de JOSÉ DANIEL GIL PÉREZ, APRECIANDOSE LAS SIGUIENTES LESIONES: SE APRECIA CONTUSIONES EXCORIADAS PROFUNDAS CON PERDIDA DE LA EPIDERMIS EN REGIÓN FACIAL, REGIÓN TORÁCICA ANTERIOR y ABDOMEN, CARA ANTERO-INTERNA MUSLO IZQUIERDO (LESIONES DE ARRASTRE). HERIDA CONTUISA CON PERDIDA DE SUSTANCIA Y EXPOSICIÓN EN LA REGIÓN FRONTAL DERECHA DE 4*5CM DE DIAMETRO. HERIDA CONTUSA DE 3*4 CM DE DIAMETRO CON PERDIDA DE SUSTANCIA EN PLIEGUE ANTERIOR DEL CODO DERECHO. HERIDA CONTUSA QUE HACE COLGAJO DE 12*15 CM EN FOSA POPLITEA IZQUIERDA. CONCLUSIÓN: LA MUERTE FUE DEBIDA A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CON FRACTURA DE BASE DE CRANEO y TEMPORAL DERECHO •• POLlTRAUMATISMOS GENERALIZADOS PRODUCIDO EN UN HECHO DE TRÁNSITO (COLISIÓN ARROLLAMIENTO ENTRE VEHÍCULO).
04.- Con el ACTA DE AVALUO N° 04601 de fecha 22-05-06, cursante al folio 16, suscrita por el Avaluador RAMÓN A. CRESPO., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre. dejando constancia de la siguiente: Peritación practicada al veiúculo (conductor IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ. PLACA N° 663-PAS, marca FORD, modelo F-150, Año 1985, tipo PICKUP, color GRIS, serial de carrocería AJFlFR24l71, Serial de Motor 6 CILINDROS. SIN DAÑOS MATERIALES.
05.- Con el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 142, suscrita por EDUARDO SABELLl, Director del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en donde deja constancia del fallecimiento del Niño JOSÉ DANIEL GIL PÉREZ, a causa de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, POLlTRAUMATISMO EN UN HECHO DE TRÁNSITO. Cursante al folio 18. (Subrayado y negrillas nuestras).
06.- Con el ACTA DE DECLARACIÓN, rendida en fecha 14-06-2006, ante el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Acarigua, cursante al folio 21, al ciudadano LEOVAN ANTONIO VISCAYA FERNADEZ, de nacionalidad venezolana, de 39 afios de edad, fecha de nacimiento 02-04-67, natural de Caracas, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.627, residenciado en Durigua IV, Vereda 6 Nro 35 Acarigua Estado Portuguesa, y en consecuencia expuso: "El día 09-05-2006 alas 10:30 de la mañana me encontraba en la parada de la Avenida Principal de Durigua Vieja. cuando vi a un niño a borde de una bicicleta Quiso pasar la calle principal sin percatarse de Que venia un vehículo y vi el accidente. dirigiéndome a la misma iunto con un señor Que estaba conmigo en la parada auxiliar al niño junto con el chofer de la camioneta involucrada. en este momento lleoó una señora v dijo Que tenia conocimiento de la madre del menor luego ella se montó en la camioneta junto con el chofer a llevar al niño al Centro Asistencial mas cercano. Es todo", (Subrayado y negrillas nuestras).
07.- Con el ACTA DE DECLARACIÓN, rendida en fecha 14-06-2006, ante el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Acarigua, cursante al folio 22, al ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-67, natural de Acarigtta Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.840:049, residenciado en la Avenida Principal S/N Barrio la Batalla de Acarigua Estado Portuguesa, y en consecuencia expuso: "Eso fue un 09-05-2006 a eso de las 10:30 de la mañana. yo estaba en la parada de autobús. cuando vi un accidente Que sale un niño en una bicicleta en el Barrio El Esfuerzo no se percató Que venia una camioneta de color gris. llegó se estrelló contra la camioneta en la parte delantera lado derecho. en ese momento un señor Que estaba en la parada del bus v mi persona fuimos a prestarle ayuda. fuimos v recogimos al niño.í
. lo ayudamos a montado en la camioneta. cuando de pronto salió una señora diciendo Que conocía la mamá del niño. se fue con el chofer en la camioneta v se lo llevó a un centro asistencial. es todo". (Subrayado y negrillas nuestras).
08.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha doce de mayo del dos núl seis (12/05/2006), cursante al Folio 23, suscrita por el Sargento 2do (TT) GILBERTO MARRUFO, Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Acarigua Estado Portuguesa, dejando constancia de la siguiente: Peritación practicada al vehiculo, Placas 663PAS, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, marca FORD, modelo F750, año 1985, serial de carrocería AJFIFR24171, color GRIS, concluyendo que el serial Chasis en su estado original Serial Chapa puerta izquierda en su estado original. Chapa Bady en su estado original.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1.- Dr. SARMIENTO C. LUIS R. Médico Forense Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimil1alísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER N" 9700-161-0906 (Cursante al folio 14), y ACTA DE DEFUNCIÓN N° 142 practicado al cadáver de JOSÉ DANIEL GIL PÉREZ. ES pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizó el Reconocimiento Cadavérico Y Acta de Defunción comprobará las lesiones apreciadas, causa y consecuencia de la muerte del Niño JOSÉ DANIEL GIL PÉREZ Solicito su lectura a] mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código Ongánico Procesal Penal.
2- RAMÓN A. CRESPO A. Exoerto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, puede ser citado, para que declare en relación a ACTA DE AV ALUO N° 8610. de fecha 22-05-2006, dejando constancia de la Peritación practicada al vehículo que conducía el ciudadano IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, cursante al Folio16, así como también los daños del vehículo (si los hubo) involucrado en el accidente de tránsito tipo: Colisión entre vehículos con un (01) muerto. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizó el Avalúo, comprobará si hubo o no daños sufridos del vehículo descrito, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código or2ánico Procesal Denal.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 Y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los funcionarios:
1.- Funcionario CABO PRIMERO (TI) 3315 FRANKLIN PINO, Siendo esta pertinente v necesariª, por cuanto dicho funcionario que realizó el Reporte y Croquis cursante a los folios 04,05,06 Y 07, comprobará la circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho, de los vehiculos intervinientes y las infracciones cometidas. Solicito la exhibición del Reporte y croquis al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Or2ánico Procesal Penal.
2,- GILBERTO MARRUFO Sargento Segundo (TT) 3571 Funcionario adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTlCIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 12-05-2006, Folio23, donde deja constancia de la Peritación practicada al vehículo involucrado en Accidente de Tránsito Tipo Colisión entre vehículos con un (01) muerto. Siendo pertinente y necesario para dejar constancia real de la existencia del vehículo incriminado en esta causa. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesa] Penal.
TESTIGOS
1.- LEOVAN ANTONIO VISCAYA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-67. natural de Caracas. Estado Civil Casado. de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.627, residenciado en Durigua IV, Vereda 6 Nro 35 Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial, cursante al folio 21. Es pertinente v necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos imputados y responsabilidad del imputado IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREL.
2.- JOSÉ MANUEL ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-67, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.840.049, residenciado en la Avenida Principal S/N Barrio la Batalla de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial, cursante al folio 22. Es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos imputados y responsabilidad del imputado IBRAHIM ALBERTO BRACH GUTIERREZ
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines de incorporar al Juicio oral mediante lectura de conformidad con el Artículo 339, Ordinal 339, Ordinal2, del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos los siguientes:
1.- ACTA DE DEFUNCION N° 142, Cursante al folio 18
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó querer declarar y lo hizo de la siguiente forma: “Yo quiero admitir los hechos”
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. DINORAH ROJAS, representante técnico del ciudadano: IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, señaló:
a) Nuestro defendido va a admitir los hechos.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MILAGROS GUERREROS, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana. de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N" 8.660.129, fecha de nacimiento 15-10-1965, natural de Santa Inés Estado Lara, residenciado en calle 04 con avenida 05 número 5-69 Barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Igualmente se admiten las testimoniales ofertadas por la defensa por los motivos expuestos supra.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia observa este Tribunal:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en capítulo señalado ut supra, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el primer artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal establece:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte u industria, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.”
Ahora bien, quedó determinado que como consecuencia de un accidente de transito en la avenida principal de Durigua, el ciudadano IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ a exceso de velocidad arroyó al menor (nombre se omite por orden de Ley) y le ocasionó la muerte, por ello la propia fiscalía en sus conclusiones estimo que delito imputado demostrado fue el de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el encabezamiento del mencionado artículo 411, solicitud que igualmente acoge este Tribunal y así se decide.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del acusado IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo acusado lo señaló en su ADMISIÓN DE HECHO realizadas libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinar que el acusado fue imprudente al venir a exceso de velocidad, lo que ocasionó el arrollamiento con las consecuencia que quedaron establecidas previamente, por ello se concluye que se configuró la imprudencia del conductor IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ al no observar las normas previstas en el Reglamento de Transito Terrestre, por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal en su último aparte, establece pena de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años, ahora bien, para el calculo de la referida pena, el Tribunal debe atenerse al grado de culpabilidad del agente, sin tener que seguir la directiva que para ello señala el artículo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que en la presente causa consta que el acusado IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ actuó con culpa grave, al venir a exceso de velocidad y ocasionar el arrollamiento de las víctimas hace procedente la aplicación de la pena de DOS AÑOS y NUEVES MESES DE PRISIÓN, menos la rebaja de NUEVE (9) MESES por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en definitiva la pena en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
COSTAS
Se condena en costas al acusado por ser la sentencia Condenatoria de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana. de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N" 8.660.129, fecha de nacimiento 15-10-1965, natural de Santa Inés Estado Lara, residenciado en calle 04 con avenida 05 número 5-69 Barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY, imponiéndole la pena de DOS (2) Y DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto el acusado IBRAHIM ALBERTO BRACHO GUTIERREZ se encuentra en libertad no se fija la fecha probable de finalización de la condena como ordena el 367 eiusdem correspondiéndole al Juzgado de Ejecución tal actividad.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA RANDELLI
En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.
La Srta.