REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001722
ASUNTO : PP11-P-2006-001722


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADO: UVENCIO MUÑOZ BUYÓN


DELITO: ROBO AGRAVADO


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2006-0001722 seguida al ciudadano: UVENCIO MUNÑOZ BUYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: indocumentado, nacido en fecha 19-11-1976, hijo de María Gregoria Buyón y Ubencio Buyón, residenciado en el Barrio Las Palmitas, calle 1 con avenida 1 casa Sin número de la Urbanización Villa Araure Uno de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, el Tribunal para decidir observa:

I

El fecha 3-7-2006 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 3-8-2006; 11-10-2006; 28-11-2006 y 19-12-2006; por incomparecencia del imputado pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.

Topo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad a los imputados a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: UVENCIO MUNÑOZ BUYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: indocumentado, nacido en fecha 19-11-1976, hijo de María Gregoria Buyón y Ubencio Buyón, residenciado en el Barrio Las Palmitas, calle 1 con avenida 1 casa Sin número de la Urbanización Villa Araure Uno de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA RANDELLI