REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004576
ASUNTO : PP11-P-2006-004576
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


QUERELLANTES: JOSÉ MANUEL DELGADON ESCALONA
ISRAEL GREGORIO ALVAREZ GUEVARA


ABOGADOS APODERADO
DE LOS QUERELLANTES: MAGGLY KARINA TORO


QUERELLADO: JAVIER ENRIQUE CAMACHO


ASUNTO: QUERELLA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
CON DOLO EVENTUAL

DECISIÓN: ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Visto el escrito presentado por la abogada MAGGLY KARINA TORO en su condición de apoderados especiales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DELGADO ESCALONA e ISRAEL GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, titulares de las cédula de identidad número: 16.293.282 y 7.547.538 respectivamente, contentivo de la Querella Acusatoria presentada en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMACARO así como el escrito de subsanación presentado tempestivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON DOLO EVENTUAL, tipificados en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 292. Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Observa quien aquí decide que los ciudadanos apoderados determinan el grado de parentesco con las víctimas directas del delito quienes motivado a las lesiones sufridas no pueden realizar los actos personalmente, por ello, según los hechos expuestos en la solicitud se puede prima facie darle la calidad de víctima al solicitante y así se decide.
Artículo 293. Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control.

Lo anterior determina que este Tribunal es el competente para conocer de la presente querella. Y Así se decide.
Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Querella así como la subsanación respectiva, quien aquí decide observa que el mismo cumple con todos los requisitos precitados exigidos por la norma adjetiva penal y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE QUERELLA presentada por la abogada MAGGLY KARINA TORO en su condición de apoderados especiales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DELGADO ESCALONA e ISRAEL GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, titulares de las cédula de identidad número: 16.293.282 y 7.547.538 respectivamente, contentivo de la Querella Acusatoria presentada en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMACARO así como el escrito de subsanación presentado tempestivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON DOLO EVENTUAL, tipificados en el artículo 415 del Código Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres y tratarse de un delito de acción pública. Así se decide.

Como consecuencia de la admisión de la Querella, se le confiere a la víctimas el carácter de PARTE QUERELLANTE con todas las cargas y derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de la presente decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público por estar encargado de la presente investigación y al ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMACHO como querellado, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines del inicio de la investigación, y de conformidad con lo previsto en el dispositivo legal señalado, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ley.

El JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RANDELLI