REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005114
ASUNTO : PP11-P-2006-005114
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI

FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA

IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ VALERA AREVALO,
WILMER ANDRES ANGULO MENDOZA,
VELOZ BONILLA JOSÉ LUIS,
WILFREDO ANTONIO PELAYO VALERA,
LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORREZ,
JOSÉ ALEXANDER CAMPO MARRERO,
GREGORIO PERALTA MENDOZA,
JULIO RAMÓN CASTAÑEDA COLMENAREZ

DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO

DEFENSA: ABG. OTONIEL GARCIA;
ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE;
ABG. GERARDO GUEVARA;
ABG. JUAN CONDE


DECISIÓN: DECLATARORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

VICTIMA: MORENO PÁEZ JUAN BAUTISTA

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE FLAGRANCIA y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: A) WILMER ANDRES ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años, fecha de nacimiento 08-01-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio 23 de Enero frente a la carretera nacional con calle MAURICIO ZAMORA, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.708; B) VELOZ BONILLA JOSÉ LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Estado Portuguesa, de 34 años, fecha de nacimiento 20-06-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 13.227.364, C) WILFREDO ANTONIO PELAYO VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 32 años, fecha de nacimiento 23-09-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.288. 834, D) LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORREZ, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 28-04-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 19.714.235, E) JOSÉ ALEXANDER CAMPO MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 12-06-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 18.844.261, F) JOSÉ GREGORIO PERALTA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 18 años, fecha de nacimiento 17-03-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 21.395.501, G) JULIO RAMON CASTAÑEDA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 26 años, fecha de nacimiento 08-04-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.277.501; H) ORLANDO JOSÉ VALERA AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 35 años, residenciado en la Avenida TEO CAPRILES, casa 07, Urbanización El Pilar Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 9.684.687 al imputarle la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 1 y 7 de la LEY PENAL PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTE, previsto en el artículo 53 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye a los imputados el siguiente hecho:

En fecha 16-12-2006, funcionarios de la Guardia Nacional C/1RO. (GN) MEJIAS HECTOR SEBASTIAN, C/1RO. (GN) ESCALONA MARTINEZ PEDRO JOSÉ, C/2DO PEREZ CHAVEZ JUSTINO, D/GDO ORELLANA LEÓN MANUEL, D/GDO ALGOMEDA RUIZ LUIS, se apersonan en un vehículo militar placas 5-4140 con la finalidad de constatar la veracidad de la información que en la referida agropecuaria identificada como LAS MOROCHAS, situada en la carretera vía en el sector mamaria se estaba cometiendo un hurto de ganado, al llegar a la misma constataron que se encontraba un animal de la especie bovino amarrado en el embarcadero de la agropecuaria y unos ciudadano montados a caballos enlazando otros 05 animales más se encontraba un vehículo marca chevrolet 350 color vino tinto, tipo jaula, placas 897-kr el cual estaba encuadrado en el embarcadero para cargar ganado razón por la cual procedieron a reunir a todas las personas presente, y preguntándole por el propietario o encargado de la agropecuaria y dueño del ganado existente respondiendo dentro de los presente un ciudadano que al ser identificado resultó ser y llamarse MORENO PÁEZ JUAN BAUTISTA, quien momentos antes había llegado al sitio en compañía del Sargento GN Prato, y manifestó que ese lote de ganado era de su propiedad y que le hacían falta 10 reses mas y que supuestamente esas diez reses las habían sacado una semana antes y las vendieron en Ospino sin la autorización de él, ya que ese ganado se encontraba en esa agropecuaria en calidad de engorde a media con el ciudadano propietario de la agropecuaria las morochas el señor ORLANDO JOSÉ VALERA AREVALO, y que el ganado que faltaba fue trasportado por el vehículo que se encontraba en el embarcadero. Al preguntar por el propietario del referido vehículo el cual se identifico como WILMER ANDRES ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años, fecha de nacimiento 08-01-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio 23 de Enero frente a la carretera nacional con calle MAURICIO ZAMORA, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.708, quien manifestó que el fue contratado por el ciudadano el Ex encargado de la finca Ciudadano: VELOZ BONILLA JOSÉ LUIS, para que hiciera dos viajes de ganado hasta la población de Ospino, y quien se le solicito la ubicación del mencionado ciudadano encargado de la agropecuaria manifestando que el vivía en el caserío Santa Lucia del Llano. Seguidamente se procedió a recoger el ganado señalado por el señor denunciante y se identificaron las personas que se encontraban arriando y amarrando el ganado resultando ser y llamarse WILFREDO ANTONIO PELAYO VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 32 años, fecha de nacimiento 23-09-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.288. 834, LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORREZ, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 28-04-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 19.714.235, JOSÉ ALEXANDER CAMPO MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 12-06-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 18.844.261, JOSÉ GREGORIO PERALTA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 18 años, fecha de nacimiento 17-03-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 21.395.501, JULIO RAMON CASTAÑEDA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 26 años, fecha de nacimiento 08-04-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.277.501

Esos hechos quedan acreditados con los siguientes medios de convicción:

1) Con el Acta Policial de fecha 16-12-2006, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) VARELA ESCALONA WILFREDO LA CRUZ, efectivo adscrito al cuarto pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia que en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde se recibió llamada vía telefónica por parte del S/ 1RO (GN) PRADO JOSÉ DEL CARMEN, informando que en el caserío Santa Lucia del Llano, sector mamaria Agropecuaria “Las Morochas”, se estaba suscitando un abigeato (Robo de Ganado) seguidamente salió de comisión en compañía de los Guardias Nacionales C/1RO. (GN) MEJIAS HECTOR SEBASTIAN, C/1RO. (GN) ESCALONA MARTINEZ PEDRO JOSÉ, C/2DO PEREZ CHAVEZ JUSTINO, D/GDO ORELLANA LEÓN MANUEL, D/GDO ALGOMEDA RUIZ LUIS, en vehículo militar placas 5-4140 con la finalidad de constatar la veracidad de la información, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde se constituyeron en la referida agropecuaria identificada como LAS MOROCHAS, situada en la carretera vía en el sector mamaria. Acto seguido constataron que se encontraba un animal de la especie bovino amarrado en el embarcadero de la agropecuaria y unos ciudadano montados a caballos enlazando otros 05 animales más se encontraba un vehículo marca chevrolet 350 color vino tinto, tipo jaula, placas 897-kr el cual estaba encuadrado en el embarcadero para cargar ganado razón por la cual procedieron a reunir a todas las personas presente, y preguntándole por el propietario o encargado de la agropecuaria y dueño del ganado existente respondiendo dentro de los presente un ciudadano que al ser identificado resultó ser y llamarse MORENO PÁEZ JUAN BAUTISTA, quien momentos antes había llegado al sitio en compañía del Sargento GN Prato, y manifestó que ese lote de ganado era de su propiedad y que le hacían falta 10 reses mas y que supuestamente esas diez reses las habían sacado una semana antes y las vendieron en Ospino sin la autorización de él, ya que ese ganado se encontraba en esa agropecuaria en calidad de engorde a media con el ciudadano propietario de la agropecuaria las morochas el señor ORLANDO JOSÉ VALERA AREVALO, y que el ganado que faltaba fue trasportado por el vehículo que se encontraba en el embarcadero. Al preguntar por el propietario del referido vehículo el cual se identifico como WILMER ANDRES ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años, fecha de nacimiento 08-01-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio 23 de Enero frente a la carretera nacional con calle MAURICIO ZAMORA, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.708, quien manifestó que el fue contratado por el ciudadano el Ex encargado de la finca Ciudadano: VELOZ BONILLA JOSÉ LUIS, para que hiciera dos viajes de ganado hasta la población de Ospino, y quien se le solicito la ubicación del mencionado ciudadano encargado de la agropecuaria manifestando que el vivía en el caserío Santa Lucia del Llano. Seguidamente se procedió a recoger el ganado señalado por el señor denunciante y se identificaron las personas que se encontraban arriando y amarrando el ganado resultando ser y llamarse WILFREDO ANTONIO PELAYO VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 32 años, fecha de nacimiento 23-09-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.288. 834, LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORREZ, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 28-04-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 19.714.235, JOSÉ ALEXANDER CAMPO MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 12-06-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 18.844.261, JOSÉ GREGORIO PERALTA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 18 años, fecha de nacimiento 17-03-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 21.395.501, JULIO RAMON CASTAÑEDA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 26 años, fecha de nacimiento 08-04-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.277.501. Posterior efectuaron el traslado de los ciudadanos y el ganado hasta la sede del Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía el Destacamento No. 41, ya realizando el traslado se detuvieron en el caserío Santa Lucia del Llano con la finalidad de ubicar al ciudadano ex encargado de la agropecuaria avistando a un ciudadano sentado frente a una vivienda señalada por los detenidos como la vivienda del ex encargado y al ser identificado resulto ser VELOZ BONILLA JOSÉ LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Estado Portuguesa, de 34 años, fecha de nacimiento 20-06-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 13.227.364, quien una semana antes era el encargado de la Agropecuaria y quien presuntamente contrato al ciudadano propietario del vehículo para el transporte del ganado. Estando en la sede del cuarto pelotón de la Tercera Compañía Destacamento No. 41, se presento un ciudadano manifestando ser el dueño de la Agropecuaria LAS MOROCHAS y al ser identificado resulto ser ORLANDO JOSÉ VALERA AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 35 años, residenciado en la Avenida TEO CAPRILES, casa 07, Urbanización El Pilar Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 9.684.687 se procedió a recluir a los presuntos imputados en la sede la comandancia General “JOSE ANTONIO PÁEZ” a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Así mismo dejo constancia que los seis animales equinos (CABALLOS) fueron trasladados al puesto de la Guardia Nacional de Ospino conjuntamente con una Moto-Sierra Marca Colman, Un Capot, una puerta y Tanque de Gasolina perteneciente a un vehículo Cheyenne y la cantidad de Ochenta y Cuatro Tablones de la especie Apamate los cuales fueron talados ilegalmente en la Agropecuaria Las Morochas, propiedad del ciudadano ORLANDO JOSÉ VALERA.

b) Con la declaración del ciudadano WILMER ANDRÉS ANGULO MENDOZA que riela al folio 10;

c) Con la declaración de la ciudadana YINERBIS JOSÉ MARRERO, que riela al folio 11;

d) Con la declaración de VÍCTOR MANUEL MENDOZA ARTEAGA, que riela al folio 12;

e) Con el documento inserto al folio 49 donde consta la propiedad de la víctima del hierro con los cuales se acredita la propiedad del ganado que se encuentra en depósito.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, los imputados una vez impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de que señala que ninguna persona puede obligarse a confesarse culpable ni declarar por imperio del artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, señalaron por separado NO QUERER DECLARAR.”

La víctima señaló que tenía un negocio de valor y mitad con el ciudadano ORLANDO JOSÉ VALERA y que se estaba apropiando del mismo.

La defensora ANANGELINA GIL AZUAJE defensora del ciudadano ORLANDO VALERA señaló: “que como punto previo se exhortara a la Fiscalía del Ministerio Público a que estableciera bien los hechos a su defendido, negó la existencia del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACFIÓN EN VERTIENTES y en relación al HURTO DE GANADO señaló que no esta demostrado, por lo que al no estar determinados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitaba la libertad plena.

El defensor JUAN CONDE por el resto de los imputados señaló; que al igual que se codefensora, esta conciente que no existen elementos de convicción no acreditan los delitos imputados, al contrario, lo que hubo fue un exceso policial en el presente expediente, por lo que igualmente solicitaba la libertad plena.

III

El Tribunal desestima la solicitud de libertad plena, motivado a que si bien es cierto no existen elementos de convicción que acrediten el delito DESTRUCCIÓN DE VEGETACFIÓN EN VERTIENTES por lo que el Tribunal comparte lo señalado por la defensa en ese punto, no menos cierto es que al tener el imputado ORLANDO JOSÉ AREVALO el ganado en su poder como consecuencia del negocio de valor y mitad que se tenía con la víctima, y los elementos de convicción transcrito ut supra acreditan la apropiación del ganado pero no puede hablarse de HURTO ya que el bien mueble ya se encontraba en posesión del sujeto activo para hacer de él un determinado acto (engorde), por lo que este Tribunal, analizados los elementos señalados en el capítulo primero de este escrito estima acreditado el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO cometido por el ciudadano ORLANDO JOSÉ VALERA AREVALO como autor y en grado de complicidad para el resto de los imputados. Y así se decide.

Se acuerda la aprehensión en flagrancia, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los imputados consistente en presentación al Tribunal cada 30 días y prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al procedimiento a seguir en el presente caso, se acuerda a solicitud fiscal el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: A) WILMER ANDRES ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años, fecha de nacimiento 08-01-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio 23 de Enero frente a la carretera nacional con calle MAURICIO ZAMORA, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.708; B) VELOZ BONILLA JOSÉ LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Estado Portuguesa, de 34 años, fecha de nacimiento 20-06-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 13.227.364, C) WILFREDO ANTONIO PELAYO VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 32 años, fecha de nacimiento 23-09-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.288. 834, D) LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORREZ, de nacionalidad venezolana, natural de morador Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 28-04-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío morador casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 19.714.235, E) JOSÉ ALEXANDER CAMPO MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 24 años, fecha de nacimiento 12-06-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 18.844.261, F) JOSÉ GREGORIO PERALTA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 18 años, fecha de nacimiento 17-03-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano, casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 21.395.501, G) JULIO RAMON CASTAÑEDA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Llano Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 26 años, fecha de nacimiento 08-04-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano casa s/no, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 17.277.501; H) ORLANDO JOSÉ VALERA AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 35 años, residenciado en la Avenida TEO CAPRILES, casa 07, Urbanización El Pilar Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 9.684.687 al imputarle la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados, identificados en el particular anterior, consistente en presentación al Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercársele a la víctima; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RANDELLI