REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001147
ASUNTO : PP11-P-2005-001147
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ
IMPUTADOS: JOSÉ ANDRÉS FERNÁNDEZ RAMOS; y
JAIME AQUILES SANDOVAL RODRÍGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y
LESIONES CULPOSAS GRAVES
VICTIMA: RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES; y
ABG. NARBIS HERRERA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, expuso la acusación penal y la solicitud de sobreseimiento en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-001147 en contra de los ciudadanos: JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 12.859.129, con fecha de nacimiento 28-08-1974, chofer, domiciliado en la calle 7 entre carreras 5 y 6 N° 19de Piritud Municipio Esteller del estado Portuguesa y JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio vigilante de transito, adscrito al Comando del sector centro de la Unidad Estadal N° 54 Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.547.396, residenciado en la calle 2, casa sin numero, barrio San Antonio, La Misión, Municipio Turen, Portuguesa, este Tribunal observa:
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I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
En fecha viernes 18 de Febrero del 2005, en horas de la noche, cuando el imputado JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS, circulaba por la carretera nacional de Payara, estado Portuguesa conduciendo un vehículo clase camión, tipo chuto, marca Mack, año 1977, color amarillo, placas 749+MBF con su respectivo remolque, se le averió un neumático y se estaciono en el canal de circulación sin sacarlo de la vía, con, con las luces apagadas y sin colocar dispositivos reflectantes, tal como lo dispone el reglamento de la Ley de Transito Terrestre. En ese momento por la misma carretera y por el mismo canal circulaban el ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ conduciendo un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu, placas, ANX-934, color azul, en compañía del ciudadano RAUL ANTONIO SANCHEZ, quien ocupaba el puesto de copiloto y se estrellaron contra la parte trasera del camión que se encontraba estacionado en el mismo canal de circulación, trayendo como consecuencia la muerte del hoy occiso RAUL ANTONIO SANCHEZ, mientras que el ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ sufrió lesiones graves.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró que la conducta delictual desplegada por el imputado JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS, encuadra perfectamente dentro de las previsiones contenidas en el ultimo aparte del articulo 409 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del hoy occiso RAUL ANTONIO SANCHEZ y dentro de las previsiones del articulo 415 en relación con el articulo 420 ordinal 2° ambos del Código Penal, que prevén y sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ, toda vez que dicho imputado inobservo a los artículos 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Reporte y Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario de Transito Terrestre RAMON LISCANO, quien deja constancia del levantamiento del accidente con muerto, ocurrido en la carretera sub-urbana de Payara Acarigua, Estado Portuguesa, Cursante al folio 4 al 7.
2.- Con el Acta Policial suscrita por el vigilante de Transito Terrestre RAMON LISCANO, quien deja constancia de que fue comisionado para actuar en el levantamiento del accidente de transito, donde resultara fallecido el ciudadano RAUL ANTONIO SANCHEZ, cursante al folio 10.
3.- Con el Contenido del Acta Policial N° 01, de fecha 18/02/2005, suscrita por el funcionario de Transito, quien deja constancia del traslado hacia la carretera Sub urbana del Municipio Payara, sitio donde ocurrió el accidente de transito, cursante al folio 14.
4.- Con el Contenido del Acta Policial de fecha 18/02/2005, suscrita por el funcionario de Transito y Trasporte Terrestre, RAMON LISCANO, quien deja constancia de diligencias realizadas relacionadas con la presente causa, cursante al folio 15.
5.- Con el Reconocimiento Medico Legal N° 0346 de fecha 24/02/2005, suscrito por el Dr. Sarmiento Luis experto profesional III, adscrito al Servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sud Delegación Acarigua, quien deja constancia que el ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL presento lo siguiente: Traumastimo cráneo encefálico moderado, sin perdida del conocimiento con contusión escariada en región frontal y hematoma, fractura abierta del humero derecho. Actualmente con tutores externos. Tiempo de curación 45 dias, salvo complicaciones. Lesiones de carácter grave. Cursante al folio 17.
6.- Acta de Avaluó de fecha 21/02/2005, suscrita por RONAL VILLEGAS B, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Asociación de peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, realizado del vehículo Marca Mack, Modelo R-611TT, Tipo Chuto, Color Amarillo, Placas 749-HBF, cursante al folio 19.
7.- Acta de Avaluó de fecha 21/02/05, suscrita por RONAL VILLEGAS B, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Asociación de peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, realizado al vehículo Marca Orinoco, Modelo T 26240, Color Verde, Tipo Remolque, Año 1977, cursante al folio 20.
8. Acta de Avaluó de fecha 21/02/05, suscrita por RONAL VILLEGAS B, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Asociación de peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, realizado al vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Azul, Placas ANX-934, cursante al folio 21.
9. Con el Acta de Defunción N° 185, suscrito por el Abogado JUAN ALBERTO ALMAO, registrador Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, quien hace constar que el adulto RAUL ANTONIO SANCHEZ, falleció a consecuencia de Traumatismo Cráneo encefálico, fractura abierta en cráneo, perdida de masa encefálica, hecho ocurrido en accidente de Transito Terrestre, según certificación medica expedida por el Doctor RAMON CARLOS GONZALEZ cursante al folio 23.
10.- Con el contenido de la declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO SALINAS, quien manifestó lo siguiente: “El día viernes 18-02-2005, me dirigía hacia la vía Payara, aproximadamente como a las ocho y treinta de la noche y llegando a la primera curva fuerte a la altura de la Finca de Caña observo que un vehículo en sentido contrario me hacia seña con las luces tome las previsiones y reduzco la velocidad porque se encontraba una gandola estacionada con las luces del frente encendidas y observe al final de la platabanda me percate de la colisión de un vehículo malibu color azul que impacto en la parte posterior de la platabanda al detenerme el conductor del malibu que se encontraba fuera del vehículo con el brazo derecho lesionado, sangrando mucho, le pregone por su estado de salud si se encontraba bien me respondió que si nos percatamos que el sargento todavía se encontraba dentro del amasijo de hierro en el lugar de copiloto, lo parparon para ver los signos vitales y ya no existían, casi obligamos al conductor del malibu a que se fuera en un vehículo monza hasta la ciudad de Acarigua para que le prestaran asistencia medica, otra persona se quedo en el sitio del accidente, yo me traslade hasta la población de Payara a participar en el comando de I accidente entregándole el numero de placa de la góndola de ahí seguí mi rumbo. Cursante al folio 28.
11.- Experticia de Reconocimiento de Seriales suscrita por el funcionario GILBERTO MARRUFO adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre unidad 54, Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al vehículo clase camión, tipo chuto, marca mack, modelo R611TT, placas 749-MBF, cursante al folio 29 y 30.
12.- Experticia de Reconocimiento de seriales, suscrita por el funcionario GILBERTO MARRUFO adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre unidad 54, Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al vehículo clase automóvil, marca chevrolet, tipo seda, placas ANX-934, modelo malibu, AÑO 81. Cursante al folio 44 al 45 del expediente.
13.- Con el Contenido del Protocolo de Autopsia N° AF077-05, suscrita por el Dr. RAMON CARLOS GONZALEZ, Experto Profesional Especialista I, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada al cadáver de RAUL ANTONIO SANCHEZ, que concluye: Traumatismo Cráneo encefálico severo, fractura abierta de cráneo (frontal), perdida de masa encefálica, fractura de ambos maxilares. Cursante al folio 53.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1.- Dr. SARMIENTO LUIS, Medico Forense al Servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practico Reconocimiento Medico Legal a la victima JAIME AQUILES SANDOVAL. Solicito que dicho informe medico sean exhibido al mencionado experto, tal como lo establece el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 17.
2.- GILBERTO MARRUFO, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre unidad 54, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, ya que el mismo practico experticia de reconocimiento a los vehículos Marca Mack, Clase Camión, Tipo Chuto, Placas 749-MBF y Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Placas ANX-934. Solicito que dichas experticias sean exhibidas al mencionado experto, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante al folio 29 y 30.
3.- Ramón González Experto Profesional Especialista IV, al servicio de la Medicatura Forense Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ya que el mismo practico Autopsia al cadáver de RAUL ANTONIO SANCHEZ, donde concluye Traumatismo Cráneo encefálico severo, Fractura ABIERTA DE CRANEO frontal, perdida de masa encefálica, fractura de ambos maxillares. Solicito que dicho informe sea exhibido al mencionado experto, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 53.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
1.- JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante de transito, adscrito al Comando del sector centro de la Unidad Estadal N° 54 Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.547.396, residenciado en la calle 2, casa sin numero, barrio San Antonio, La Misión, Municipio Turen Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial, ya que el mismo es victima de los hechos.
2.- RAMON LISCANO, C/1° (TT) adscrito al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre de Agua Blanca de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad N° 54 Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo referencial de este hecho, por cuanto el mismo suscribió el reporte y croquis del accidente. Solicito que dicho reporte y croquis sean exhibidos al mencionado experto, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 04.
3.- RAFAEL ANTONIO GUERRERO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.135.954, residenciado en la avenida 21, Quinta Isabel, Urbanización Mamanico, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo referencial de este hecho, a los fines de que rinda declaración la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la participación del imputado JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS.
4.- ALEXANDER MONTES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, Puesto de Transito Payara, donde puede ser citado, ya que el mismo actuó en el levantamiento del accidente ocurrido en fecha 18-05-05.
5.- JESUS LANDAETA, YIMMI SILVA, WUALTER DABLAN Y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Bomberos de Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que rinda declaración, ya que los mismos actuaron en las labores de rescate del cadáver del hoy occiso RAUL ANTONIO SANCHEZ.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Público, mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba documental lo siguiente:
1.- Reporte y Croquis del Accidente de Transito, cursante a los folios 04 y 07 del expediente.
2.- Copias Certificadas de las Actas de Defunción N° 185 correspondiente al hoy occiso RAUL ANTONIO SANCHEZ, cursante al folio 23 del expediente.
PUNTO UNICO
En relación al imputado JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ‘profesion u oficio vigilante de transito, adscrito al Comando del sector centro de la Unidad Estadal N° 54 Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.547.396, residenciado en la calle 2, casa sin numero, barrio San Antonio, La Misión Municipio Turen, Portuguesa, quien suscribe, SILBERTO JOSE TRAMARIA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, considera que no existen elementos de convicción para atribuirle a dicho imputado delito alguno, toda vez que de las actas procesales se evidencia que el accidente se produjo por inobservancia del REGLAMENTO DE LA Ley de Transito Terrestre por parte del imputado JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS, por tanto, solicito a favor del imputado JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo provisto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano JOSÉ ANDRÉS FERNÁNDEZ BARRIOS y el sobreseimiento al ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRÍGUEZ.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS FERNÁNDEZ BARRIOS y el ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRÍGUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó NO QUERER DECLARAR.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública Abg. FANNY COLMENARES representante técnico del ciudadano JOSÉ ANDRÉS FERNÁNDEZ BARRIOS, señaló:
No están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta demostrada la participación de mi defendido.
La defensora pública Abg. NARBIS HERRERA representante técnico del ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRÍGUEZ, señaló
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 12.859.129, con fecha de nacimiento 28-08-1974, chofer, domiciliado en la calle 7 entre carreras 5 y 6 N° 19de Piritud Municipio Esteller del estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del hoy occiso RAUL ANTONIO SANCHEZ y dentro de las previsiones del articulo 415 en relación con el articulo 420 ordinal 2° ambos del Código Penal, que prevén y sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio vigilante de transito, adscrito al Comando del sector centro de la Unidad Estadal N° 54 Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.547.396, residenciado en la calle 2, casa sin numero, barrio San Antonio, La Misión, Municipio Turen, Portuguesa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a ciudadano JOSE ANDRES FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 12.859.129, con fecha de nacimiento 28-08-1974, chofer, domiciliado en la calle 7 entre carreras 5 y 6 N° 19de Piritud Municipio Esteller del estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del hoy occiso RAUL ANTONIO SANCHEZ y dentro de las previsiones del articulo 415 en relación con el articulo 420 ordinal 2° ambos del Código Penal, que prevén y sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JAIME AQUILES SANDOVAL RODRIGUEZ.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA RANDELLI
ASUNTO: PP11-P-2005-1147