REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005138
ASUNTO : PP11-P-2006-005138
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. ELID VARGAS FUEMAYOR
ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005138
ASUNTO : PP11-P-2006-005138
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ante este Juez de Control N° 3, de fecha 21-12-06, por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a realizarse en la siguiente dirección: Caserío Micro Este Camino 2 del Caserío Chingalí del Municipio Turén Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, donde se presuma la existencia de objetos provenientes del delito tales como Herramientas de trabajo llaves, dados, cinceles y una cadena gruesa de halar aproximadamente de 12 metros y otras evidencias de interés criminalisticos que ayuden al esclarecimiento del hecho, las mismas guardan relación con la causa Penal N° 18F02-2C-1367-06 llevado por ante la Fiscal segunda del Ministerio Público por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL GUION, en consecuencia este Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena el allanamiento en la dirección señalada supra, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua. La orden tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el último aparte del artículo 210 en relación con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.
El Juez III de Control
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
La Secretaria
Abg. Adriana Randelli
Seguidamente se cumple con lo ordenado en autos. Conste.
Scret.
ARR/aa