REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004576
ASUNTO : PP11-P-2006-004576


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO


FISCAL: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA


IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE CAMACARO


DELITO: LESIONES CULPOSA TIPO BASICO


DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS AMARO


DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO







Vista la solicitud de Declaratoria de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva y Procedimiento Ordinario, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 14.676.647, residenciado en la calle 35 entre avenidas 35 y 36 casa N° 35-05, este Tribunal observa:
I

La Fiscalía señala:

EN ESTA MISMA FECHA 02 DE Diciembre del 2006 siendo como las 11:30 horas, compareció ante este despacho, el funcionario de transito CABO /1ERO (TT) 4008 VICENTE VASQUEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.142.903, adscrito al puesto de transito Terminal de pasajeros Acarigua- Araure del Sector Centro de la U.E.V.T.T.T.T Nro 54 PORTUGUESA y de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas y obrando con los artículos 151 y 152 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación:

En el día de hoy siendo las 11:30 Horas encontrándome e servicio en el Puesto de Vigilancia de Transito del Terminal e Pasajeros Acarigua, fui comisionado por el clase de inspección: SGTO 2DO (TT) 3205 RAMON LISCANO, para que me trasladara hacia la Avenida Eduardo Chalet frente a la fabrica de guantes tamanaco, a verificar un accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio del accidente por mis propios medios y al llegar al mismo pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldos de (03) tres personas lesionadas, donde dos de los lesionados ya habían sido trasladado al HOSPITAL J.M CASAL RAMOS por uno de los conductores involucrados en el accidente, tome las medidas de seguridad del caso, seguidamente llego la comisión de los Bomberos del Estado Portuguesa la unidad Ambulancia placas 43R-SAK. Al mando del DTGDO (B) WALTER ALBANO quien traslado a la otra persona lesionada al Centro asistencial ya antes mencionado, procedí a elaborar el grafico demostrativo de la posición final que se encontraba el otro vehiculo involucrado (moto) la cual se encontraba en toda su estructura calcinada, ordene el remolque al Estacionamiento José Antonio Páez, en la unidad placas: 409-PAG conducida por el ciudadano: WILLIANS GIMENEZ, posteriormente me traslade al centro asistencial donde me entreviste con el funcionario de transito CABO PRIMERO (TT) 4397 LEONARDO MOLLEJA, quien me entrego el conductor del otro vehiculo con sus respectivos documentos de conducir y del vehiculo, enviándolo al estacionamiento José Antonio Páez, y suministrándome los nombres de las personas lesionadas en dicho accidente y sus diagnósticos, 1ro FRANKLIN JOSE DELGADO, venezolano de 26 años, soltero, obrero, conductor de la moto, residenciado en el Barrio Capuchino, calle 3, casa N° 59 Araure, diagnosticándole politraumatismo con lesión y perdida de la masa muscular del muslo izquierdo atendido por la Dra. MARIA ADRIANA PEREZ, C.I: 14.335.306 clave 6244, 2do Lesionado acompañante del conductor de la moto de nombre YENIRE CAROLINA URBANO ALVAREZ, sin cedula de identidad venezolana, de 17 años, estudiante, reside en la calle 3, casa Nro 01, del Barrio Capuchino, diagnosticándoles politraumatismo generalizado con fractura del tobillo izquierdo con perdida de la masa muscular, atendida por la Dra. Antes mencionada, 3er Lesionado acompañante del conductor de la moto de nombre: YENNIMAR SUSANA URBANO ALVAREZ, sin cedula de identidad, venezolana, soltera de 14 años, estudiante, reside calle 3, casa N° 01 del Barrio Capuchino, diagnosticándoles politraumatismo con quemadura de espesor facial superficial y perdida muscular en la pierna derecha, le efectué llamada telefónica al fiscal del Ministerio Publico: TREMARIA SILVERTO, Fiscalia 3ra, notificándole las actuaciones, quien ordeno que el ciudadano: JAVIER ENRIQUE CAMACARA, portador de la cedula de identidad 14.676.647, conductor del vehiculo, camioneta, Pickup, CARGA, Ford, F-150, color verde, año 1998, placas: 15K-PAB, quien quedara en custodia en la comisaría de la policía del Municipio de Páez, según oficio Nro 879-06, recibido en la comisaría el jefe de los servicios SGTO/2DO (PEP) FERMIN ESCALONA, recibiendo conforme y firmando el oficio de presentación, posteriormente me traslade al puesto de Transito del Terminal de Pasajeros Acarigua Araure a pasar respectivo parte de lo actuado al clase de inspección y elaborar la presente acta. Se le efectuó llamado vía telefónica en reiteradas oportunidades a la Fiscal 7ma de menores Dra. Zoraida Jiménez siendo imposible su localización. NOTA: se anexa acta policial CABO/2DO (PEP) JOSE GREGORIO PEÑA, quien escolto al conductor de la camioneta con los lesionados al Hospital Universitario J.M Casal Ramos de Acarigua Araure,

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado impuesto del precepto constitucional señaló: “NO QUIERO DECLARAR”; La defensa se adhirió a la solicitud fiscal y los representante de la víctima señalaron que las adolescentes están muy lesionada y presentan constancia médica.

III

El Tribunal observa que nadie negó la existencia del accidente de transito y la existencia de dos lesionadas, independientemente de la no existencia de examen medico forense que determine la entidad de la lesión, no menos cierto es que no existe contradicción en ese aspecto lo que lleva a estimar como básicas las mismas a los efectos de la presente decisión, todo ello da a concluir que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado JAVIER ENRIQUE CAMACARO e igualmente existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente se decreta la FLAGRANCIA y se orden proseguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 14.676.647, residenciado en la calle 35 entre avenidas 35 y 36 casa N° 35-05, por la comisión del ilícito penal de LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS previsto en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 413 eiusdem en perjuicio de FRANKLIN JOSÉ DELGADO; YANIRET CAROLINA URBANO ALVAREZ y YENNIMAR SUSANA IRVANO ALVAREZ; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado JAVIER ENRIQUE CAMACARO, ya identificados, por la comisión del delito señalado en el particular anterior y consistente en presentación cada quince (15) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO