REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013772
ASUNTO : PP11-P-2005-013772

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADOS: IVIS JOSÉ OROPEZA; y
ALEJANDRO ANTONIO OROPEZA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMA.

DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD







Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2005-13772 seguida a los ciudadanos: IVIS JOSÉ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.589.702, domiciliado en la urbanización Durigua, casa N° 20, sector 4 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; y ALEJANDRO ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.556.132, y domiciliado en la urbanización Durigua, sector 4 calle 5 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, el Tribunal para decidir observa:

I

El fecha 16-11-2005 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 26-01-2006; 22-02-2006; 22-03-2006; 02-05-2006; 02-06-2006; 12-07-2006; 29-09-2006; 18-10-2006; 08-11-2006; y 05-12-2006; por incomparecencia de los imputados pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.

Topo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad a los imputados a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos: IVIS JOSÉ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.589.702, domiciliado en la urbanización Durigua, casa N° 20, sector 4 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; y ALEJANDRO ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.556.132, y domiciliado en la urbanización Durigua, sector 4 calle 5 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA RANDELLI

Asunto: PP11-P-2005-13772