REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001721
ASUNTO : PP11-P-2006-001721
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES
IMPUTADO: GLORIA GALÍNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
EN GRADO DE FRUSTACIÓN.
DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA
DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2006-1721 seguida a la ciudadana: GLORIA GALÍNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.868.647, residenciada en la avenida 4 con casa N° 2 barrio El Esfuerzo Villa Araure I Araure estado Portuguesa, el Tribunal para decidir observa:
I
El fecha 3-07-2006 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 2-08-2006; 4-10-2006; 8-11-2006; 5-12-2006 por incomparecencia de la imputada GLORIA GALÍNDEZ; pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.
Topo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad a la imputada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana: GLORIA GALÍNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.868.647, residenciada en la avenida 4 con casa N° 2 barrio El Esfuerzo Villa Araure I Araure estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Líbrese las correspondiente orden de captura.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA RANDELLI