REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000349
ASUNTO : PP11-P-2004-000349


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


IMPUTADO: WEBER RAFAEL AVILA ROJAS


DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.


DEFENSA: ABG. MARY CARMEN JIMÉNEZ


DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD



Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2004-000349 seguida a al ciudadano: WEBER RAFAEL AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.214.850, residenciado en el sector 3 manzana 24 calle 04 de la urbanización Bellas Artes de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, el Tribunal para decidir observa:

I

El fecha 30-11-2004 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 22-02-2005; 22-03-2005; 02-05-2005; 21-06-2005; 20-07-2005; 02-12-2005; 18-01-2006; 15-02-2006; 13-03-2006; 31-05-2006; 04-07-2006; 31-07-2006; 19-09-2006; 25-10-2006; y 05-12-2006; por incomparecencia del imputado pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.

Topo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad a los imputados a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano WEBER RAFAEL AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.214.850, residenciado en el sector 3 manzana 24 calle 04 de la urbanización Bellas Artes de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal2° del Código Penal en concordancia con el artículo 417 eiusdem vigente para la fecha de los hechos, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Líbrese la orden de captura respectiva.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA RANDELLI